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El convenio concursal o convenio en el concurso de acreedores es una de las fases del concurso de acreedores posterior a la fase común. Es el resultado del procedimiento concursal donde se establece un acuerdo entre un deudor y sus acreedores.

El convenio concursal permite que el deudor sea persona física o jurídica pueda continuar con sus actividades económicas. Para que con lo que obtenga de ellas pueda pagar las cantidades adeudadas y se evite la liquidación del patrimonio y ponga fin a sus actividades.

¿Qué es el convenio concursal?

Es un acuerdo al que llega el deudor con sus acreedores ante los tribunales competentes, para establecer un plan de pago de las deudas.

El principal objetivo del convenio concurso de acreedores es satisfacer los créditos concursales y evitar que desaparezca la actividad económica del deudor. En este acuerdo se sustituyen las deudas por un plan de pago que puede contener quitas o esperas.

Por medio de este convenio, el deudor acuerda con los acreedores el pago de la deuda con condiciones especiales. Estas condiciones pueden ser a plazos que son las llamadas esperas o el pago de una parte de la cantidad total que es lo que se conoce como quitas.

Para lograr el convenio concurso de acreedores se requiere de la aceptación de la mayoría de acreedores. Los acreedores que participan, no son todos. Sólo se incluye a los concursales subordinados y ordinarios y a los privilegiados que acepten las condiciones.

El concurso de acreedores no termina con la aprobación del convenio concurso de acreedores, sino cuando el juez declara su cumplimiento.

Tipos de convenio concursal

El convenio concursal puede ser de dos tipos:

1. La Propuesta anticipada de convenio ley concursal o Convenio anticipado

El deudor sin solicitud de liquidación puede presentar una propuesta anticipada de convenio. Esta propuesta se puede presentar cuando se solicita el concurso y hasta que finalice el plazo de comunicación de créditos.

A esta se le debe adjuntar la adhesión superior a la quinta parte del pasivo declarado por el deudor. En caso de que el juez admita la propuesta anticipada, la traslada al administrador concursal, también debemos tomar en cuenta que el tiempo máximo que tiene al administrador es de solo 10 días.

En caso de que la evaluación sea positiva y la propuesta anticipada, es aceptada por parte de los acreedores, el concurso termina para después hacer la calificación.

La propuesta anticipada de convenio solo la puede proponer el deudor de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Ley Concursal.

Fase de convenio en concurso de acreedores

El juez puede poner fin e iniciar la fase de convenio concurso de acreedores, siempre y cuando no se ha solicitado la liquidación ni haber presentado una propuesta anticipada de convenio.

Esta fase representa una segunda oportunidad para el deudor antes de iniciar la liquidación concursal. El procedimiento a seguir en esta fase de convenio concursal es el siguiente:

Se da apertura a la fase convenio después de finalizar la fase común y se continúan aplicando las normas relacionadas con la fase común, para comenzar con el convenio por iniciativa de alguna de las 2 partes.

Una vez iniciado, se enseña la propuesta y se admite el trámite, finalizado este paso, es sometido a una evaluación por parte de la administración concursal y procede a solicitar la aceptación por parte de los acreedores a través del voto o la adhesión.

Por último, se realiza la aprobación judicial y se procede a dar cumplimiento al convenio concursal.

La propuesta del convenio de concurso acreedores

Un requisito inamovible, es que los acreedores que quieran presentar el convenio, deben tener de forma obligatoria la quinta de la deuda.

La propuesta de convenio concurso se presenta por escrito y con la firma legitimada del concursado. Esta propuesta debe contener propuestas de espera o quita. También puede incluir también propuestas de enajenación de unidades productivas, modificaciones estructurales del concursado u ofertas de conversión del crédito.

En la propuesta de convenio se establecen nuevos plazos, esto significa una reducción del crédito y la espera son los nuevos plazos de pago que no podrán ser mayores a 10 años.

La propuesta, debe estar acompañada de un Plan de Viabilidad y un Plan de Pagos

En el Plan de Pagos se deben determinar los recursos con los que se pretende cumplir con el convenio y se pueden vender algunos de los activos del deudor.

El Plan de Viabilidad se debe adjuntar al convenio concursal sólo en los casos en que el cumplimiento del mismo depende de la actividad económica del deudor.

La adhesión convenio concurso acreedores sólo la podrán hacer aquellos acreedores que lo hagan de forma simple, pura y sin condiciones.

La aprobación del convenio concursal

La aprobación convenio de concurso acreedores se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Concursal. Por lo general, se exige el voto favorable de los acreedores que tengan la mitad del pasivo ordinario. Es posible que, en algunos otros casos, se necesite otro porcentaje de votos favorables para aprobar la propuesta.

Para la aprobación de la propuesta el juez convoca a junta de acreedores y lo hace en la misma resolución donde da por terminada la fase común, para luego aceptar o declinar de acuerdo con el artículo 360 de la Ley Concursal.

Junta de acreedores

La junta de acreedores es celebrada en el segundo o tercer mes a partir de que se dicta la resolución donde se da por terminada la fase común. Ésta quedará constituida con la asistencia de los acreedores que tengan el 50% del pasivo, los cuales pudieran resultar afectados por el convenio y se excluyen los acreedores subordinados.

Los acreedores adheridos y los firmantes de una propuesta que no asistan se tomarán como presentes. Los acreedores privilegiados tienen derecho a asistir y a votar, pero el convenio no los vincula.

De lo ocurrido en la junta, se realizará un acta donde se debe adjuntar la lista de asistentes. La aprobación de la propuesta convenio concurso de acreedores será en los siguientes casos:

  • Cuando se obtenga más votos a favor que en contra
  • Pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos menor al 20%.
  • En los casos que el 50% de los votos esté a favor del convenio que contenga quitas de hasta el 50%.
  • Cuando el 65% de los votos esté a favor del convenio que contenga esperas de entre 5 y 10 años. Además de la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo o quitas del 50%.

Cumplimiento del convenio concursal

El deudor debe presentar el cumplimiento del convenio, esto lo debe hacer cada seis meses a partir de la fecha de la sentencia donde se aprueba el convenio.

Cuando el deudor debe presentar ante el juez del concurso un informe. Este debe contener todos los documentos que demuestren el cumplimiento convenio concursal.

En los casos que el deudor cumpla con el convenio, el juez hace la declaración a través de auto de conclusión del concurso y será publicado.

En caso de que un acreedor considere el incumplimiento de convenio concursal puede solicitar del juez la declaración del incumplimiento.

En caso de que la demanda sea estimada, queda sin efecto el convenio y se inicia la fase de liquidación.

Efectos del concurso de acreedores

El convenio concursal tendrá eficacia desde el momento de su aprobación, lo que hará que cese la declaración de concurso. El deudor quedará vinculado con todos los acreedores concursales subordinados y ordinarios.




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