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  • La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenó a este organismo a abonar a una mujer los gastos derivados de una intervención quirúrgica, recibida en una clínica privada suiza - Hirslanden de Zúrich- tras ser autorizado por la sanidad española.

Los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida relatan que la paciente presentaba un cuadro clínico complicado -compresión nerviosa intrapélvica de raíces sacras derivada de lesiones de endometrios- cuya única salida, agotados los tratamientos terapéuticos, era una cirugía especializada que sólo se realizaba en la Unidad de Neuropelvología del hospital Hirslanden de Zúrich, el único que hacía esa intervención en toda Europa. El Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud autorizó la asistencia y la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de Trabajadores Migrantes (INSS) emitió el correspondiente certificado -E-112- permitiendo el tratamiento quirúrgico en la clínica suiza, donde la mujer estuvo ingresada tres días. Cuando la beneficiaria solicitó el reintegro de los 23.254 euros que le costó el tratamiento en Suiza fuera, el INSS le respondió que la reclamación no era posible porque se le había aplicado una técnica quirúrgica exclusiva no implantada en los Sistemas Públicos de Salud de ninguno de los países del Espacio Social Europeo.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que al igual que el juzgado condenó a la Seguridad Social, el Certificado E-112 incorpora la autorización administrativa para la asistencia sanitaria, autorización que no es un mero permiso para que la actora continúe su tratamiento en otro centro europeo, sino “un verdadero título de asunción de responsabilidad por parte de la Administración autorizante (es decir, el INSS) respecto de los gastos de asistencia sanitaria que fueron objeto de la repetida autorización, y que quedan identificados como los originados en la Clínica Hirslanden de Zurich”.

Esa autorización, según la sentencia recurrida, “constituye un acto administrativo eficaz desde su emisión, lo que implica el derecho del administrado a beneficiarse del contenido autorizatorio en los términos en los que fue dictado y en que le fue trasladado” y que no tenía la obligación adicional de especificar la naturaleza pública o privada del centro médico a que se dirigía, que fue perfectamente identificado, por lo que si la Seguridad Social consideraba que había algún inconveniente o limitación para asumir los gastos por ser un hospital privado, debió haber comprobado ese extremo actuando en consecuencia, si  que sea procedente descargar sobre la paciente ninguna consecuencia derivada de tal falta de comprobación.

Por todo ello, la Sala Cuarta indica que la paciente siguió las instrucciones de la Sanidad Pública y del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud, que la Seguridad Social emitió el certificado E-112 y que ahora no puede dejar sin efecto o revocar el alcance de la autorización.

Voto particular: sólo asistencia médica pública en el extranjero

La sentencia incluye un voto particular del magistrado José Manuel López García de la Serrana en el que defiende que el recurso debía haberse estimado porque la demandante ingresó como paciente privado y, por tanto, no cumplió con las obligaciones que tenía para recibir la asistencia sanitaria transfronteriza al  no presentar el certificado E-112 que autoriza el tratamiento en las mismas condiciones que establece la legislación de ese país para los nacionales del mismo.

En resumen, considera que la asistencia médica en el extranjero se limita a la pública prevista por la legislación del estado de residencia cuyos nacionales pueden desplazarse para recibirla a otro estado miembro de acuerdo con la normativa del mismo y sin ser discriminados por su origen, lo que impone acudir a la sanidad pública y excluye la asistencia en instituciones sanitarias privadas o como paciente privado en las concertadas.

El magistrado concluye que “el sistema sanitario público es y debe ser igual para todos los ciudadanos, sin que quepa facilitar que algunos obtengan beneficios asistenciales no incluidos en la cartera de servicios sanitarios general, facilitándoles acudir a clínicas privadas donde se prestan servicios sanitarios con técnicas más avanzadas que no están disponibles en los hospitales nacionales para el resto de los españoles, máxime cuando la mayoría de ellos no se puede costear salir al extranjero, ingresar en una clínica privada y anticipar el pago de 23.254 euros, para luego pedir que se los reintegre la caja común, pese a no haber cumplido con las obligaciones del Certificado E-112 que no es un cheque en blanco...” 




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