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Una de las cuestiones que ha aumentado con el teletrabajo es la relativa a la fiscalidad; es decir, qué sucede cuando un trabajador vive en un país y trabaja (teletrabajo) para una empresa extranjera.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas Consultas Vinculantes (entre ellas, V0597-20, de 16 de marzo de 2020).



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