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Cada vez son más las sentencias que resuelven sobre cuestiones relacionadas con los riders o repartidores a domicilio. Quizás la más importante de todas es la dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2020, en la que el Alto Tribunal aclaró que la relación de los riders con las plataformas digitales que los dirigen constituyen relación laboral. Ahora comienzan a perfilarse otros aspectos, como la naturaleza de la pausa entre pedidos. ¿Se trata de tiempo de trabajo o de descanso? ¿Cómo debe contabilizarse?



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