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Se trata de una prestación económica que recibe la trabajadora con el fin de cubrir la pérdida de rentas producidas por la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural. Esta suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, se considera como situación protegida, siempre y cuando la trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías; y dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados

Reconocerse como situación protegida es fundamental para tener opción a esta prestación, por lo que si una situación, aunque pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, no está relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados, no se considerará situación protegida.

Pongamos un ejemplo para que se entienda mejor el proceso de esta prestación:

Si como trabajadora y madre reciente, desempeña una actividad que implica un riesgo para la lactancia natural de su hijo, menor de 9 meses, y ha solicitado el cambio de puesto de trabajo; no pudiéndose aplicar dicho cambio y siendo incompatible el desarrollo de su actividad con dar el pecho a su hijo, podrán entonces solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?

Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural.

Requisitos para solicitar esta prestación:

  • Demostrar que no se ha podido cambiar de puesto.
  • Demostrar que su labor supone un riesgo para la salud del bebé o de la trabajadora.
  • La trabajadora deberá estar afiliada y de alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de las trabajadoras autónomas, estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Deberá iniciar la trabajadora el procedimiento y aportar un informe médico en el que se acredite la situación de lactancia natural.

¿Cuánto durará la prestación?

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato en situación protegida, pero no podrá ser reconocida hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad. Se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El 100 % de la base reguladora, que será equivalente a la que está establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o del cese de actividad.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social (trabajadoras por cuenta ajena) y, en su caso, las retenciones que procedan por IRPF.

 Otras situaciones a tener en cuenta

Cuando la trabajadora se encuentra en situación de pluriempleo o pluriactividad deberá tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas. Ya que sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan un riesgo para la lactancia. Será perfectamente compatible percibir ese subsidio y el salario procedente de las demás actividades.

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial el subsidio se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.

En los casos de trabajadoras del régimen especial de autónomos que no tienen cubiertas las contingencias profesionales, será responsable y abonará la prestación el INSS o la Mutua que tenga cubierta la IT por contingencias comunes; ya que en estos casos la prestación se concede como derivada de contingencia común.

En caso de extinción del contrato de la trabajadora por cuenta ajena o de su reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; y en el caso de la baja en seguridad social de la trabajadora autónoma la prestación finalizará en ese mismo momento.

 




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