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En una entrada anterior, trataba de identificar las controversias interpretativas derivadas de la doctrina  “de Diego Porras” susceptibles de casación. Una de ellas es la relativa a si los trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización de 20 días en caso de finalización del contrato temporal y nueva contratación sin solución de continuidad.

Entonces, apuntaba que no compartía el criterio de la STSJ Madrid 5 de junio 2017 (rec. 344/2017) – y que reitera en las sentencias de 12 y 17 de junio 2017, rec. 374/2017; y rec. 551/2017; 25 de septiembre 2017, rec. 639/2017; y 5 de octubre 2017, rec. 426/2016).



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