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El TSJ de Islas Canarias establece que en conciliación cabe la adaptación de jornada las veces que sean necesarias, pero ello requiere un cambio de circunstancias que justifique objetivamente el nuevo régimen. En el presente caso, la trabajadora solicitó una propuesta inicial que, con el tiempo, consideró insuficiente para satisfacer sus necesidades de conciliación.



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