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El Juzgado núm. 33 de Madrid resuelve una demanda interpuesta por un repartidor cuya relación contractual fue extinguida por la empresa de reparto de comida a domicilio por su participación e incitación en una huelga, por entender la empresa que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo. El trabajador considera que la relación contractual que le une a la empresa es de naturaleza laboral, por lo que acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido por vulnerar su derecho fundamental de huelga.



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