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La STS 506/2023 de 12 de julio, ratifica la doctrina existente en cuanto rechaza que un autónomo societario acceda a la jubilación activa.

A tal respecto, cabe señalar que, aunque inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de este autónomo de Vigo para el beneficio de la jubilación activa, fue el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia quien le reconoció tal derecho. Sin embargo, el INSS no conforme con tal decisión, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por entender que este trabajador por cuenta propia era un “autónomo societario” en vez de un “autónomo clásico”



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