La llamada ‘Ley Rider’ es realmente una Disposición Adicional que se ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores con no poca polémica en el sector de los repartidores. Mediante la misma, se ha creado una ‘presunción de laboralidad’, es decir, se entiende la existencia de un vínculo laboral entre las personas que distribuyan cualquier producto de consumo o mercancía y la empresa para la que desempeñe su labor y que organice el trabajo a través de una plataforma digital.
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