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Veíamos el pasado 14 de Febrero cómo un juzgado de Palma reconocía el derecho a usar el velo islámico en el trabajo (puedes leer la noticia aquí). Sin embargo, la reciente Sentencia del TJUE de fecha 14 de marzo de 2017, caso C-157/15, no observa discriminación directa alguna en la prohibición de la empresa a sus trabajadores de llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo. En el caso enjuiciado, la trabajadora, de confesión musulmana y con un puesto de trabajo de cara al público, quiso llevar el pañuelo islámico durante su horario de trabajo, lo que no toleró la empresa y acabó por despedirla.



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