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Declara el TS que en el supuesto de la sentencia recurrida únicamente existe un solo proceso judicial en el que se plantea en primer lugar una acción meramente declarativa, dentro del año siguiente a la actuación empresarial en litigio, y posteriormente se ejercita una segunda acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, cuando ya han transcurrido tres años desde que tiene lugar esa misma actuación empresarial que sirve de causa a esta segunda petición, por lo que sí cabe hablar de prescripción.
Es decir, que si un trabajador es excluido de una bolsa de trabajo y no ejercita la acción de reclamación de indemnización a la vez que la interposición de la acción declarativa que solicita la declaración de ilicitud, no puede ampliarse la demanda una vez trascurrido el plazo de un año desde la decisión empresarial, ya que la acción estaría prescrita.
 



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