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¿Realizas las mismas funciones que cualquiera de tus compañeros pero no estás en nómina en la empresa sino que te has tenido que dar de alta como autónomo? Si la respuesta ha sido afirmativa, es posible que seas un falso autónomo, pero para tener total seguridad, continúa leyendo.

Es cada vez más habitual que nos encontremos con trabajadores autónomos que desempeñan las mismas funciones y en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena, encontrándonos por tanto ante lo que se conoce como un falso autónomo.

 

Diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo

A continuación te mostramos una serie de requisitos que se dan en los contratos laborales de los trabajadores por cuenta ajena y cómo se trata esa misma circunstancia en los autónomos. Si tu relación con la empresa cumple las características de los trabajadores por cuenta ajena, seguramente seas un falso autónomo.

1º) Carácter personalísimo de la relación laboral.

El desempeño de las funciones profesionales tiene que realizarlo el trabajador de manera personal, no pudiendo delegar en terceros. Los trabajadores autónomos se comprometen a prestar un servicio o realizar una obra, pero no están obligados a desempeñarlo ellos mismos, pudiendo delegar la ejecución de la prestación en un subordinado o tercero.

2º) Prestación voluntaria.

El empleado puede causar baja voluntaria de la empresa siempre que lo desee, con la única obligación de pre-avisar a la empresa con una antelación de 15 días. Los trabajadores autónomos deben finalizar las obras o servicios que hayan asumido, so pena de indemnizar a la empresa por los daños que pudiera ocasionar el incumplimiento.

3º) Retribución.

Los trabajadores por cuenta ajena cobrarán el mismo salario base todos los meses independientemente del volumen de trabajo que gestionen o las funciones que realicen. No obstante, un trabajador autónomo solo cobra por los servicios y trabajos que realice en el mes, debiendo emitir una factura  por cada trabajo o servicio realizado. Lo normal es que el trabajador autónomo preste servicios a diferentes clientes o empresas a lo largo del mes. Sin embargo, aquellos autónomos que reciben el 75% o más de sus ingresos de un solo cliente, serán denominados TRADE “Autónomo económicamente dependiente”.

Los TRADE, pese a que tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, disfrutan de algunas ventajas legales que no tienen los trabajadores autónomos comunes,
como la formalización de un contrato mercantil, 18 días de vacaciones al año, derecho a una indemnización por finalización injustificada  del contrato etc.

4º) Ajenidad en los riesgos.

El empleado por cuenta ajena tiene derecho a percibir todos los meses su salario, sin importar los resultados económicos de la empresa. El trabajador autónomo asume los riesgos del mercado, lo que significa que si no consigue clientes, no obtiene ingresos.

5º) Ajenidad en los frutos.

El empleado por cuenta ajena no verá incrementado su salario cuando la empresa obtenga muy buenos resultados económicos, mientras que el trabajador autónomo recibirá el 100% de sus ganancias, no teniendo límite alguno en sus ingresos.

6º) Organización y dirección.

Los trabajadores por cuenta ajena son contratados para ocupar puestos concretos y determinados dentro de una organización preestablecida.

El empresario debe fijar al trabajador los siguientes extremos:

  • Las funciones a desempeñar y el modo de llevarlas a cabo.
  • Los días de la semana en los que trabaja.
  • El horario en el que debe desempeñar su trabajo.
  • Lugar donde debe trabajar. (Oficina, puesto, etc).
  • Los medios que debe emplear (Ordenador, correo electrónico, vehículo de empresa, instalaciones corporativas etc).

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos sólo se comprometen a desempeñar un servicio u obra en el plazo pactado, siendo ellos mismos los que eligen la técnica a seguir, los días y las franjas horarias en las que trabajan, el lugar donde prestan servicios y se costean en todo momento los medios, herramientas y materiales que necesitan para desempeñar el servicio u obra.

7º) Vacaciones.

Los trabajadores por cuenta ajena tiene reconocido por ley 22 días hábiles retribuidos de vacaciones como mínimo al año. El momento en el que el empleado disfruta de las vacaciones tiene que ser aprobado por la empresa. Sin embargo, el trabajador autónomo los días que no trabaja por vacaciones no percibe ingresos y puede disfrutar de días libres siempre que lo desee sin necesidad de pedir permiso a nadie.

8º) Logos y marcas corporativas.

Los trabajadores por cuenta ajena se identificarán como empleados de la empresa, de formas varias:

  • Tarjetas de visitas corporativas.
  • Firmas y correos electrónicos de la empresa.
  • Vehículos rotulados con logos o colores corporativos.
  • Uniformes.

Por el contrario, un trabajador autónomo utiliza su propia marca, diferenciándose plenamente de la empresa a la que presta servicios.  

Si te has visto reflejado en alguna o todas de estas casuísticas, podríamos estar ante un caso de lo que se conoce como falso autónomo.

¿Puedo reclamar la situación de falso autónomo?

Sí, puedes reclamar. Esta situación es claramente reclamable y se puede solicitar que se cambie la relación con la empresa y pases a formar parte de la plantilla con todo lo que ello supone a nivel de salario, cotización, prestación por desempleo, etc.

Además, puedes solicitar que se reconozca la relación desde el principio. Esto hace que la empresa tenga que pagar las cotizaciones correspondientes también a los períodos anteriores.

¿Cómo demuestro que soy un falso autónomo?

Hay que probar que se cumplen todos o algunos de los elementos de laboralidad por cuenta ajena expuestos anteriormente. Para reclamar tus derechos, es muy importante que te pongas en manos de abogados laboralistas expertos. 

Reúne todos los documentos que puedan acreditar que la empresa te marca claramente el horario, tus días de vacaciones o que tu salario es mes tras mes idéntico.

¿Tengo derecho a indemnización por despido si trabajaba como falso autónomo?

En el caso de que te hayan despedido y un juez considere que has trabajado para esa empresa como falso autónomo, te correspondería la indemnización que marca la ley para el despido improcedente del trabajador por cuenta ajena.




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