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  • El Alto Tribunal ratifica que cualquier medio de prueba, incluso la que no ha generado expediente sancionador contra el maltratador, es válido para acreditar que ha existido violencia de género

Buena noticia para el reconocimiento jurídico de la violencia de género. A partir de un recurso de casación presentada por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, la Sala Social del Tribunal Supremo reunida en pleno ha rectificado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y da la razón a una mujer de Tarragona que reclama su pensión de viudedad a pesar de llevar años divorciada basándose en la existencia de violencia de género durante el matrimonio y también tras la separación. Y lo hace aceptando como prueba el testimonio de una persona y una denuncia a pesar de no haber generado ésta expediente sancionador.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho «en todo caso» a percibir la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su fallecimiento.

Pero para ello debe quedar acreditada la existencia de violencia de género. De entrada, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó con fecha de 9 de agosto de 2012 la solicitud de pensión de viudedad presentada por J.G.V. a raíz del fallecimiento de quien fuera su marido entre los años 1977 y 1995. Decisión que la viuda recurrió ante los tribunales obteniendo una sentencia favorable del Juzgado Social 1 de Tarragona.

En este caso, el Juzgado Social 1 de Tarragona validó en primera instancia como elementos suficientes para verificar que la demandante “ha sufrido amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital, así como después del cese de la convivencia conyugal” el testimonio de una persona “de quien se puede presumir plena objetividad” y la existencia de una denuncia por daños en su vehículo particular interpuesta por la víctima con posterioridad a la separación a pesar de que no dio origen a ningún expediente sancionador. El tribunal tarraconense estableció el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad -en este caso por un importe de 171,12 euros- tal y como la LGSS establece en el caso de las personas que han sufrido abusos y violencia dentro su relación matrimonial.

Pero el INSS recurrió la sentencia y elevó recurso de suplicación ante el TSJC contra el reconocimiento de la pensión de viudedad por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona. Y ganó. El Alto Tribunal catalán dio la razón al ente gestor rectificando la sentencia de instancia al considerar que la violencia de género “no ha quedado acreditada" y argumentaba que “la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados [...] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal” y procediendo, por tanto, a instar la retirada de la prestación de viudedad concedida por sentencia previa del social 1 de Tarragona.

Recurrida esta sentencia por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, representante legal de la víctima, ahora el Tribunal Supremo rectifica al TSJC, da la razón al Juzgado 1 de lo Social de Tarragona y, por tanto, a la viuda. Y, además de crear jurisprudencia (como se explica más adelante), da un espaldarazo al reconocimiento de la violencia de género, ya que asume como pruebas válidas el testimonio de una persona y la denuncia presentada contra daños al vehículo de la viuda, a pesar de que esta denuncia no generó un expediente sancionador.
 




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