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Una de las modificaciones que ha introducido la Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero, BOE, 1 de marzo) es la reforma del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sabido es que, en el despido colectivo, el período de consultas con los representantes de los trabajadores no sólo resulta preceptivo sino determinante. Son muchos los despidos colectivos anulados precisamente por incumplimientos de una u otra naturaleza dentro de dicho período. Y, aun cuando la desaparición de la autorización administrativa en este tipo de medidas colectivas traumáticas supuso un alivio para las empresas, la intervención judicial no ha evitado que, en algunos casos, las empresas se hayan encontrado con un control más exigente, si cabe, que el puramente administrativo.



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