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Como norma general, el embargo de salarios está limitado a la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI), ya que éste es inembargable. La base de cálculo de la cantidad embargable son los salarios netos, es decir, la cantidad líquida que recibe el trabajador, una vez han sido detraídas las retenciones fiscales y la cuota obrera de la Seguridad Social.



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