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Se acercan las fechas navideñas, época en la que muchos trabajadores aprovechan para cogerse sus últimas vacaciones del año. Sin embargo, es en estos momentos en los que surgen dudas cómo, ¿qué ocurre si coincide el periodo de baja laboral con las vacaciones?, ¿o si el alta es una vez finalizado el año natural?. Muchos se preguntan si se pierden esos días o bien pueden disfrutarlos al año siguiente. Desde ABA Abogadas, Maria Luz García, especialista en Derecho Laboral, nos aclara lo que dice la ley al respecto.

Reforma de 2012

Antes de la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012, sólo podían recuperar y disfrutar de sus vacaciones las trabajadoras que estaban de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por maternidad y lactancia. De tal forma que el resto de trabajadores, perdían sus vacaciones si la incapacidad temporal les coincidía con su periodo de vacaciones, o si recibían el alta finalizado el año natural.

Pero dicha reforma, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reconociendo el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones devengadas, aunque hayan estado de baja por incapacidad temporal por cualquier causa, y una vez que reciban el alta, siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a contar desde el inicio de la baja.

Disfrutar de las vacaciones, un Derecho Fundamental de la UE

El Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones es un Derecho Fundamental que no admite excepciones, formando parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y es que se entiende que el derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21.06.2012 que ratifica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012.

Conclusión

El Tribunal de Justicia de la UE ha sido claro y taxativo: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta. En caso de que la empresa no le reconozca el derecho al disfrute de las mismas o no le sean abonadas, desde ABA Abogadas recomendamos al trabajador que acuda al Juzgado de lo Social a reclamarlas, tramitándose por un procedimiento preferente y sumario.




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