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El número de personas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cotizan a la Seguridad Social con dedicación al cuidado de familiares en situación de dependencia se ha reducido aproximadamente en un 86% desde que se tomó la medida de no conceder bonificaciones a sus cuotas. Había registrados a finales del verano de 2012 unos 7400 cuidadores de tipo no profesional, de los que el 94% eran mujeres. 

En la actualidad están registradas 1000 personas de alta (Andalucía primero seguido de Cataluña y Galicia la tercera con más altas) en un régimen especial que no soporta prestación por desempleo (el cuidador de alta en el régimen especial de la seguridad social (RD 615/2007), cotizará para jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de accidente o de enfermedad, pero no para prestación por desempleo. Si se da de baja en el convenio especial de familiares cuidadores no profesionales, no es posible solicitar prestaciones o subsidios por desempleo por las cotizaciones que se realizaron mediante este convenio) ni  la incapacidad temporal.

Para  suscribir el Convenio especial es preciso que el cuidador no profesional no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones. Se han emitido unas  12.500 libranzas (prestaciones económicas de carácter periódico destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la atención a las personas en situación de dependencia y de la promoción de la autonomía personal)  por cuidados en el entorno familiar por lo que se deduce que  tan solo el 8% de estos familiares  se ocupan de las personas con dependencia de su entorno por ser los que están dados de alta.

Cuando la medida entró en vigor con la  Ley de la Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción ,de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), muchas mujeres se adhirieron a esta fórmula de cuidar a sus parientes percibiendo unos 487 euros mensuales si era un gran dependiente de nivel II o 390 euros al mes si es dependiente nivel I y cotizando a la Seguridad Social  así como una media de 74 euros para formación,que les estaba brindando la posibilidad de trabajar  y cotizar y tener acceso a una pensión en base a su trabajo (tras la reforma del RD 20/2012, desde el 1 de enero de 2013 son los propios cuidadores , familiares no profesionales,  los que deben pagarse su convenio especial de la Seguridad  Social) .  Los datos que manejamos indican que en la actualidad el servicio más habitual para estas personas es la ayuda a domicilio que supone un 30%, muy superior al 16% que se concedía en el 2012 cuando la cotización del cuidador no profesional estaba más protegida. Las mujeres de las unidades familiares que presentan personas con dependencia continúan siendo cuidadores de dichas personas aún cuando no cotizan por no poder desembolsar las cuotas a la seguridad social.

La regulación en Galicia

En la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, de la Consellería de Traballo e Benestar, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, en su artículo 37.2 nos indica los requisitos que deben acreditarse para tener la cualificación de cuidador no profesional:

a) Residir legalmente en España y estar empadronado en un municipio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se desarrollan en el marco de la relación familiar y, en ningún caso en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, la pareja de hecho, tutor/a y persona designada, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

c) Excepcionalmente, y cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, la ausencia de red de apoyo familiar, las circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, podrá tener la condición de persona cuidadora no profesional la persona que, aún no teniendo grado de parentesco, resida en el mismo municipio o en otro vecino. A estos efectos es preciso que la persona cuidadora hubiera estado residiendo en el municipio o en otro vecino durante el período previo de un año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

d) Ser mayor de dieciocho años, reunir las condiciones de idoneidad y estar en plenitud de facultades y disponibilidad para prestar de manera efectiva los cuidados adecuados a la persona en situación de dependencia.

e) Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma establecida en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los/as cuidadores/as de las personas en situación de dependencia.

f) La persona cuidadora deberá tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un período mínimo de un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Además, se requiere que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que precise ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

g) Reunir las condiciones de formación no formal que se recojan en la normativa autonómica específica según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden o, en su defecto, asumir el compromiso de su participación en las acciones formativas no formales y de apoyo que se le ofrezcan por parte de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

h) Estos requisitos deberán reunirse en el momento de elaborar el dictamen del programa individual de atención y mantenerse en el momento de la resolución del programa individual de atención.




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