El Juzgado de lo Social Núm. 1 de Gijón, en Sentencia de fecha 20/01/2019 [1], resalta que, para saber lo que es laboral, ha de acudirse al Estatuto de los Trabajadores. Así, el artículo 1 nos da las notas de la "laboralidad", cuando manifiesta que [e] sta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
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