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1. En alguna nota anterior ya analicé la cuestión de la validez del laudo dictado por un colegio arbitral integrado por un número par de árbitros. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección, 7/2021, de 12 de marzo, recuerda al respecto: (i) «es criterio de esta Sala que, de oficio, puede examinar la correcta y ajustada composición conforme a derecho del colegio arbitral…, por ser una cuestión de orden público»; (ii) «(n)inguna duda se plantea y así lo ha reiterado en diversas ocasiones esta Sala, que es contrario al orden público, por contradecir lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arbitraje, el que el laudo arbitral sea dictado por un número par de árbitros»; y (iii) «la conclusión anulatoria no se altera por la previsión reglamentaria de la Corte arbitral», porque «una norma reglamentaria interna no puede contradecir lo que de forma imperativa establece la Ley de Arbitraje».



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