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Siendo los ODR un conjunto de metodologías a través de las cuales se puede resolver un conflicto mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación (TIC’s) que, de esta forma, se incorpora como «tercera» o «cuarta parte» a los modelos tradicionales bi o tripartitos de resolución de conflictos, alguien podría pensar que al hablar de lo que se viene en materia de ODR se esta haciendo futurologia pues lo único que parece cierto que se pueda afirmar sin temor a equivocarse es que los imprevisibles avances de la tecnología de la información y la comunicación nos llevarán a experimentar nuevos usos de la misma y con ello más que posiblemente nuevas sub-categorías y tipos de conflictos que al día de hoy resultan inimaginables; pero esto no es así.

Afortunadamente el conocimiento científico se une a la imaginación para innovar y avanzar. En 2008 creamos la 1ª plataforma de Mediación Electrónica de España «Mediar On-Line» http://www.mediaronline.com, en 2013 anticipándonos al Real Decreto Regulatorio hemos publicado el que fue el 1er libro en idioma Castellano sobre Mediación Online y posteriormente a pedido de los clientes en 2014 fue traducido y publicado en Inglés prologado por Ethan Katsh, profesor de la Universidad de Massachusetts, USA y creador de los ODR.

Tal y como sostengo desde mis comienzos en éste ámbito el avance no puede y no debe olvidar las consecuencias sociales que implica. Los operadores deben ser especialmente sensibles tanto respecto a las nuevas posibilidades de las herramientas tecnológicas empleadas, como a las consecuencias jurídicas que dicho uso conlleva (Conforti, 2015).

En 2015 adelanté 5 de los desafíos a los que los ODR se enfrentaban:

1. Preexistencia de condiciones necesaria para desarrollar un proceso ODR.

Es decir que las condiciones técnicas y los principios básicos de la mediación están dados: a) todos los involucrados han de tener acceso a Internet, b) ordenadores adaptados a los requerimientos técnicos de la plataforma online -Webcam, altavoz y micrófono-, c) las partes deben sentirse cómodas utilizando la plataforma -neutralidad tecnológica-, d) disponibilidad para acordar fechas, horarios, idioma, etc., e) privacidad y confidencialidad adecuadas y ajustadas a la Ley.

2. Categorización preliminar de casos aptos para un proceso ODR.

Supuestos en los que un proceso ODR implique un beneficio extra: a) cuando las partes se encuentran separadas geográficamente, b) cuando el valor de la disputa no justifica el coste de resolución en persona, c) cuando sea posible mejorar las perspectivas de éxito permitiendo una preparación preliminar a fondo, d) cuando sea necesario reducir el coste total del proceso, e) cuando el conflicto surge por una interacción llevada a cabo en internet -considerado como ámbito-, f) cuando la disputa incluya distintas jurisdicciones y sea conveniente elegir una en función del posible incumplimiento del acuerdo -solicitar el cumplimiento forzoso-, g) cuando las partes no sean capaces de reunirse personalmente -incompatibilidad personal persistente-, h) cuando pudiera surgir intimidación o violencia entre la partes, i) las partes ya tienen experiencia en mediación electrónica, j) cuando uno de los involucrados tenga movilidad reducida y un viaje pueda representar un problema adicional.

3. Posibles aplicaciones de la inteligencia artificial.

Por ejemplo: a) en lectura emocional, b) ayuda en el proceso de toma de decisiones, c) Internet de las cosas, etc.

4. Seguimiento del caso.

A fin de establecer, por ejemplo, la calidad o viabilidad de los acuerdos alcanzados en los procesos ODR.

En el futuro de los ODR (y me atrevería a afirmar que de la resolución alternativa de conflictos en general) destaca: la calidad de la mediación.

5. Calidad de la mediación, es decir, calidad de: análisis del conflicto, diseño de hipótesis de intervención e intervención técnica del operador ODR.

Por un lado, tendríamos que determinar si la relación entre la intervención técnica del operador y la intervención o proceso ODR que se ha desarrollado fue la adecuada, esto reflejaría el grado de calidad en el trabajo de análisis y diseño de hipótesis de intervención efectuado para el caso en concreto; y de otro lado, entre otros indicadores, se deben medir, por ejemplo: a) experiencia tecnológica, b) experiencia sobre los efectos psicológicos de las actividades -negociación, arbitraje, mediación- a distancia, c) habilidad para la reconducción de la ansiedad, d) enseñar a las partes el uso de la plataforma, e) habilidad para organizar y mantener la agenda virtual, f) don de gentes para co-construir y mantener luego la confianza con las partes y la de éstas con el proceso ODR, g) respeto a la ética del operador, etc.

 

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Oscar Daniel Franco CONFORTI (2013). Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo. Alicante.

_________________. (2015). Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. InDret Revista para el Análisis del Derecho, nº 4, Sección Doctrina Procesal.

 




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