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En uno de mis últimos artículos sobre el tema ODR decía que «En el artículo la Injusticia de la Justicia despunto el tema de la justicia como virtud o de la virtud de la justicia. Anticipaba entonces que lo que corresponde es plantear la teoría de la 'justicia jurídica'» y si ya es difícil pensar en el concepto de Justicia ¿Qué nos deparará el futuro en relación con la e-Justicia? 

Desarrollo de la Inteligencia Artificial en la Justicia (Parte II)

 

Partiendo de la idea de que toda transformación social requerirá de una intervención del Derecho para imponer (por necesidad, etc.) una regulación, la invitación a pensar en el impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho y en los derechos fundamentales, esta servida.

Como ya he explicado Internet es la interconexión de redes informáticas que permite a los distintos ordenadores alrededor del mundo comunicarse entre sí. La red de redes (world wide web) o simplemente Internet ha sido pensada para una interconexión de Universidades, Organismos Oficiales, Educativos carácter mundial, abierta al público en general.

También existen las redes pequeñas y locales, por ejemplo, dentro de una Empresa, a las que se denomina Intranet.

Aunque no creo que sea necesario justificar mi interés por el tema, creo del todo conveniente citar a Pérez Luño quien sostuvo que «El filósofo del Derecho no puede dejar de preguntarse si la proyección de las computadoras va a hacer surgir una filosofía ajena a las grandes tradiciones jurídicas […] estimo que el hecho de que hoy se asista a una dispersión de determinadas disciplinas […], es fruto de la progresiva especialización metódica requerida para el adecuado tratamiento de muchas cuestiones, pero que en modo alguno contradice la radical e irrenunciable apetencia de la filosofía del Derecho de constituirse en la clave [de cúpula] del edificio integrador de los aspectos particulares de la ciencia jurídica en la diversidad de sus manifestaciones»[1].

La Inteligencia Artificial (IA) esta dando mucho de que hablar en los últimos tiempos el Robot Roos de la Universidad de Toronto en Canada, incluso son noticia que en el Reino Unido recientemente se la emplease en la Corteen Croacia se proyecta la creación de jueces robot para disputas de hasta 7.000€ y que en China se ha empleado ésta tecnología para dictar sentencias, sin embargo lo cierto que lleva mucho tiempo entre nosotros tanto en el ámbito jurídico como en el de la Resolución de Conflictos.

A comienzos de los años 80, la compañía Rand Corporation fue la primera en presentar un sistema de soporte a la toma de decisiones en materia de negociación que ayudaba en casos de reclamaciones de daños.

Un poco más tarde surgió LDS un experto asistente legal para establecer responsabilidad en ciertos casos a través de la legislación, antecedentes de casos legales previos, principios informales, estrategias empleadas en juicios y reclamos previos.

Le siguió SAL un sistema para compañías aseguradoras que ayudaba en la valoración de ciertos y determinados tipos de reclamos, para ello empleaba en su base de datos información concernientes a daños, responsabilidad del demandado, responsabilidad del demandante y las características particulares del caso incluyendo la referencia a los abogados de la otra parte y sus características negociales. 

Mediator fue sin lugar a dudas el máximo exponente informático de los modelos de negociación que surgieron de la Harvard Project on Negotiation (Fisher y Ury en 1981 y Raiffa en 1982), éste programa era capaz de entender el conflicto, generar un plan para resolverlos, realizar un seguimiento y obtener un feedback por parte de los contendientes y finalmente aprender de sus propios fallos de razonamiento.

Casi llegando a los 90 apareció Negoplan. Fue una herramienta negocial muy interesante, basada en Prolog (un complejo sistema negocial). Negoplan no era un sistema que simulase un proceso negocial al completo, ni mucho menos era neutral, ya que informaba solo a una de las partes (normalmente quién pagaba por el servicio del proveedor del servicio/plataforma ODRS) respecto de los objetivos de la contraparte.

Persuader hizo su aparición en escena casi a mediados de los 90, utilizaba una tecnología de razonamiento basado en casos (es un proceso de uso de experiencia previa para analizar la solución de un nuevo problema, explicando por qué y como se adaptan al caso actual las experiencias previas y su grado de similitud a la presente situación de conflicto a resolver) y teoría de juegos para proveer soporte en la toma de decisión en relación con la disputa que se le presentaba.
Se podría decir que Persuader fue el primer sistema que aprendia de su propia experiencia ya que el razonamiento basado en casos retenía para sí mismo la información y resultados de los procesos y tomas de decisiones, de esta forma podía re-utilizar dicha información en el futuro para resolver situaciones similares.

Finalmente GENIE fue ideado para ayudar en casos de disputas internacionales, y por ello integro el razonamiento basado en reglas y el análisis multi-atributo (los sistemas de análisis para la toma de decisiones multi-criterio (también conocidos por la sigla en inglés MCDM multi-criteria decision-making) conforman una disciplina que busca ayudar a quienes necesiten tomar un número considerable de decisiones y evaluar múltiples situaciones de conflicto o negociales, ayudando así a los negociadores a superar cualquier crisis, desarrollar nueva estrategias que les permitan alcanzar sus objetivos.

Tengo para mí por cierto como decía Perez Luño que «Las redes de telecomunicaciones pueden conducir a una nueva ética `ciberespacial´ que genere y estimule actitudes de conciencia colectiva sobre el respeto de las libertades y de los bienes amenazados solidarios para la prevención de los crímenes informáticos y la ayuda a su descubrimiento. La difusión capilar de las redes comunicativas puede conducir a la producción de reglas jurídicas consuetudinarias sobre su uso, en las que la dimensión coactiva de las normas basada en la autoridad de un poder centralizado, deje paso a códigos de conducta cuya eficacia se base en la convicción de los usuarios y en su responsabilidad solidaria»[2], y por ello debemos pensar en cómo los juristas podemos colaborar en la informática jurídica, porque lo que es indiscutible es que la Inteligencia Artificial avanza a pasos agigantados.

Pero no es necesario irse tan lejos, Josep Redorta aquí en España ha sido uno de los grandes pioneros en temas de IA. Aunque pocos saben Redorta ha llevado adelante un proyecto de reconocimiento de emociones y patrones de conducta a través de una Interfaz en una página Web muy simple pero que fue en su momento toda una novedad.

Aquí en España nació Mediar OnLine, la primer plataforma de mediación electrónica sincronica que posibilitó resolver conflictos online en tiempo real. Más tarde, un servidor, con el apoyo de Virginia Madrid crearon la plataforma de análisis de conflicto y ayuda a la toma de decisiones Solucionatusproblemas.com evolucionada luego y aplicada en el ámbito organizacional/empresarial en Integridad Total.

 

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2013. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2da Ed.Alicante: Acuerdo Justo.

Lodder, Arno y Zeleznikow, John. 2010. Enhanced Dispute Resolution Through the use of information technology.  New York: Cambridge University Press.

[1] Pérez Luño, Antonio Enrique. 1976. Cibernética, informática y derecho. Bolonia: Publicaciones del Real Colegio de España. Tomo la cita de González-Tablas Sastre, Rafael. El Derecho y las nuevas tecnologías. https://publicaciones.unirioja.es/ojs/index.php/ajr/article/view/782/677 (Consultado 23 de abril de 2019).

[2] Perez Luño, Antonio Enrique. Internet y el Derecho. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=2ahUKEwjgt-z_oZ_iAhWD2-AKHYKbD74QFjABegQIABAC&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F248265.pdf&usg=AOvVaw2GQTsySH-sAhBCaRircuQ5 (Consultado 23 de abril de 2019).

 

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