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El Estatuto de los Trabajadores objetiva el daño que produce al trabajador un despido sin causa o con causa insuficiente que se declara improcedente fijando los parámetros de la indemnización que permiten a la empresa y al trabajador calcular su cuantía. La indemnización por eso, se percibe incluso si el trabajador encuentra trabajo al día siguiente del despido. Ahora bien, ¿cabe exigir una indemnización adicional?



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