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  • La transferencia de responsabilidad al Estado por los salarios de tramitación tiene carácter excepcional, por lo que no es posible aplicarla por analogía a supuestos no previstos en la norma.

Una compañía inició un expediente de regulación de empleo en el año 2012 (es decir, con anterioridad a la reforma laboral por la que se eliminó la necesidad de autorización administrativa para proceder a despidos colectivos). El ERE fue autorizado por la autoridad laboral, por lo que la empresa procedió a implementar los despidos.

Los representantes de los trabajadores interpusieron demanda en nombre de una parte del colectivo afectado, impugnando las resoluciones de la autoridad laboral por la que se autorizaban los despidos. La Audiencia Nacional resolvió que las resoluciones no eran conformes a derecho, anulándolas parcialmente en lo que respecta a la autorización de los despidos del colectivo impugnante y condenando a la empresa a reincorporar a dichos trabajadores. 

La compañía y el Ministerio de Empleo recurrieron la sentencia en casación. Los recursos fueron desestimados.

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La empresa procedió a reintegrar a los trabajadores en febrero de 2016.

De conformidad con los artículos 56.5 del Estatuto de los Trabajadores, 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 1.2 del Real Decreto 418/2014, una vez firme la sentencia que declare la improcedencia del despido y siempre que el empresario haya optado por la readmisión, si la sentencia que declarara por primera vez la improcedencia se hubiera dictado transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

En virtud de lo anterior, la empresa presentó demanda solicitando el pago por parte del Estado de los salarios de tramitación abonados a los trabajadores demandantes y las cuotas de Seguridad Social correspondientes por el plazo que excedía de los 60 días hábiles desde que se interpuso la demanda hasta que se dictó sentencia (actualmente 90 días hábiles).

La cuestión a dilucidar por parte de la Audiencia Nacional es si la transferencia de la responsabilidad al Estado por los salarios de tramitación procede únicamente en relación con los despidos improcedentes o si, por el contrario, puede extenderse también a los despidos nulos. 

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La Audiencia Nacional resuelve que, de conformidad con la literalidad de los artículos que la regulan, únicamente se pueden reclamar las cuantías correspondientes a los salarios de tramitación cuando se declare la improcedencia del despido.

En este sentido, argumenta que (i) los artículos que regulan la transferencia de responsabilidad al Estado no dejan lugar a dudas en relación con su ámbito de aplicación, que (ii) no es posible entender que el legislador haya formulado de forma defectuosa dichos artículos o que dicha omisión constituya un olvido, y que (iii) la transferencia al Estado de la responsabilidad empresarial tiene carácter excepcional, por lo que debe ser interpretada de manera estricta, sin que quepa en ningún caso aplicar la figura de la analogía. 

En el supuesto de hecho, los despidos no fueron declarados improcedentes, sino nulos, por cuanto se anularon parcialmente las resoluciones administrativas que autorizaban dichos despidos.

Por tanto, se desestima la demanda de la empresa, no correspondiendo el abono por parte del Estado de las cuantías reclamadas en concepto de salarios de tramitación y cuotas a la Seguridad Social. 

Información elaborada por el Departamento CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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