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El mundo cambia, está constantemente cambiando, y nosotros, como seres sociales, debemos adaptarnos a estos cambios. 

Según la Real Academia Española de la Lengua, la justicia, iustitia del latín, es el principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Tras esta afirmación y definición, la labor del jurista se encuentra en poder aportar y compartir todos los conocimientos posibles de manera que toda la sociedad pueda llegar a entenderlos, lo cual lleva un trabajo de síntesis e investigación de los grupos sociales y sus respectivas limitaciones. Es decir, no podemos pretender que una persona que ha vivido toda su vida en la calle y que no tiene ni el mínimo conocimiento acerca del Derecho, se transforme en un experto en la materia en caso de necesidad.

El Artículo 401 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, tipifica como delito la usurpación de identidad a través de las redes sociales (Las redes sociales como pruebas en el ámbito jurídico, 2015). La inclusión de un individuo en la red social de otra persona, conlleva la revelación de secretos y la violación de la intimidad de la persona. De la misma manera, para llevar a cabo esta acción se debe dar el robo de claves y contraseñas para acceder a ellas, acción conocida como hackering o crackering, delito recogido en el Artículo 264 del Código Penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece cinco medios de prueba: la confesión del procesado o responsable civil, examen de los testigos, informe pericial, prueba documental y la inspección ocular. Sin embargo, a día de hoy se están intentando incluir otro tipo de fuentes o pruebas, como podrían ser conversaciones de redes sociales como Facebook o Twitter, o de servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, a partir de los cuales se pueden sacar ciertas evidencias. Pero volviendo al punto anterior, estas fuentes no han de ser totalmente fiables y por eso se deben cumplir unos requisitos para la validez de estas, y de esta manera el Tribunal Supremo ha fijado unas condiciones para poder tomar en cuenta las pruebas: se podrán tomar en cuenta cuando se realice una prueba pericial para identificar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. Además, la carga de la prueba recaerá sobre aquella parte que pretenda demostrar la veracidad del contenido.

La IBA (International Bar Association), la principal organización mundial de abogados, ha establecido unas pautas y recomendaciones a seguir para el uso de las redes sociales, como pueden ser: el cuidado de aceptar solicitudes de amistad considerando el futuro de este acto si se trata de un cliente, juez, u otro abogado; pensar muy bien los comentarios a publicar teniendo en cuenta los efectos que puede llegar a tener, desde malentendidos a opiniones contrarias a las de un cliente; y que, aunque no quiere decir que sea totalmente seguro, cuidar el estado de privacidad de cada red social. Siguiendo la misma línea, un post o cometario de un abogado puede ser interpretado como asesoramiento judicial. Otra recomendación es la de no intercambiar información o datos con un cliente a través de redes sociales, y por eso en España, la Agencia de Protección de Datos catalana desaconsejó el uso de WhatsApp entre abogados y clientes.

En conclusión, las redes sociales pueden aportar tanto ventajas como inconvenientes a la vida del jurista dependiendo del uso que se haga de ellas, lo cual puede causar claras consecuencias en el ámbito del Derecho y su accesibilidad.

Marta Corchado Enrile, actualmente estudiante del doble grado en Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia de Comillas. 

 

 

 

Referencias

Morales Illescas, M. (2015). Las redes sociales como pruebas en el ámbito jurídico. La revista digital INESEM. Recuperado de http://revistadigital.inesem.es/juridico/las-redes-sociales-en-el-ambito-juridico/

Vigil, A. (2014). Los riesgos de las redes sociales enredan a los juristas. Periódico Expansión. Recuperado de http://www.expansion.com/2014/11/18/juridico/1416341759.html

 

 




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