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  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de Aranjuez que había perdido el dinero invertido en las acciones del Banco Popular. La sentencia condena al Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular a restituir al matrimonio el dinero invertido en la ampliación de capital de 2016.
  • La sentencia ha sido obtenida ejerciendo la dirección letrada, Miguel Pardo de Vera Moreno, abogado y socio de Solvendi Abogados
  • Ver Sentencia

Habían perdido los 16.610,72 euros invertidos antes de la ampliación de 2016 del Banco Popular

El matrimonio había adquirido 16.610,72 euros en acciones del Banco Popular en marzo de 2016, meses antes de que se produjera la ampliación de capital llevada a cabo ese mismo año. Los clientes adquirieron las citadas acciones del Banco Popular con la convicción de que era uno de los principales y mejores bancos del país. El Banco llevaba años presumiendo de ser uno de los más solventes no sólo desde el punto de vista contable, sino ante sus propios accionistas. Así entiende la juzgadora que «Llama la atención, dentro de la nota informativa que hemos analizado, los datos positivos de la contabilidad, y la previsión optimista de todos los riesgos macro y microeconómicos que pudieran generarse. Sin embargo, esta información positiva, se contradice con el Hecho relevante publicado por el propio Banco Popular el día 3 de abril del 2017».

 

Legitimación del Banco Santander

Una de las principales alegaciones que efectuó el Banco Santander fue su falta de legitimación para ser demandado al tratarse de una compra efectuada en el mercado secundario y a través de otra entidad. Tomando como referencia la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 27 de junio de 2019 sobre el caso Bankia y teniendo en cuenta que una de las acciones ejercitadas por el cliente era la de responsabilidad civil del Banco por las falsedades o inexactitudes contables se considera al Banco Santander legitimado para intervenir en el procedimiento, al ser además sucesora universal en los derechos y obligaciones del extinto Banco Popular.

 

¿Crisis de liquidez o falta de solvencia?

Una de las principales alegaciones efectuada por el Banco Santander versa sobre los motivos que llevaron a amortizar el capital del Banco Popular. El Santander defiende que el expediente de resolucíón del Banco Popular llevado a cabo por la JUR se debió a una retirada masiva de depósitos y fondos de la entidad de la que el Banco no tenía ninguna culpa y no a una falta de solvencia. Para resolver esta cuestión la juzgadora toma como referencia una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria, concretamente entiende que «como indica la sentencia de la Secc. la de la AP de Vitoria de 17 de junio del 2019, tras examinar de manera detallada la evolución de la realidad contable de la entidad a lo largo de varios ejercicios (2.012-2.017), concluye en la concurrencia de los presupuestos de las acciones de responsabilidad de los articulos 38 y 124 LMV. Dice esta resolución que:

» A la luz del resultado de la valoración de la prueba practicada, se concluye que la información reflejada en la contabilidad del Banco Popular reflejaba unos niveles de solvencia y de capitalización que no respondían al principio de imagen fiel. Este resultado se alcanzó por haber efectuado una estimación inadecuada, a la baja, de las necesidades de cobertura de la entidad frente a los niveles de morosidad de su clientela y por no reflejar la pérdida de valor de activos dudosos. Esta falta de rigor y prudencia en sus estimaciones le permitió, a su vez, documentar un mejor resultado en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y afirmar que el propósito de la ampliación de capital de junio de 2016 era el de reforzar la solvencia de la entidad, cuando en realidad había necesidad de aumentar los niveles de cobertura del banco y absorber la pérdida de valor de elementos del activo. Esta información inexacta sobre la situación del banco, acompañada de todo un contexto de apoyo a la misma bien a través de la publicidad corporativa, bien mediante las notas informativas remitidas a la CNMV o en la documentación adicional que acompañaba a las cuentas anuales, se encuentra causalmente conectada con el daño experimentado por la demandante, en su condición de inversora. Este daño consistió en la pérdida total de la inversión por la decisión de las autoridades de supervisión de proceder a la total amortización del capital de Banco Popular y simultáneo incremento de capital del mismo para ofrecer su compra en subasta restringida (operación acordeón) adjudicada a BANCO SANTANDER, S.A. Se aprecia dicho nexo causal porque, aun cuando la demandante admite que decidió comprar acciones de una entidad con problemas de liquidez, la situación del banco era mucho peor que la reflejada en sus cuentas y el problema de liquidez suponia, en realidad, un grave problema de viabilidad de la entidad. La existencia de dudas en el mercado sobre la aparente solvencia del banco, reflejadas en las comunicaciones dirigidas por la entidad a la CNMV, detonaron en una retirada masiva de depósitos cuando la auditora externa, después de operado un cambio en el órgano de dirección de Banco Popular, comunicó la necesidad de incrementar determinadas provisiones. Si bien estos cambios no tenían, en relación a la magnitud de los valores del banco, relevancia suficiente para justificar una situación de iliquidez absoluta, representaban la confirmación de que las estimaciones empleadas por la sociedad no estaban correctamente ajustadas y ello desembocó en la retirada masiva de depósitos a la que alude la demandada. Desde la perspectiva de la demandante, esta información inexacta se encuentra causalmente conectada con el daño sufrido en dos ámbitos: porque su decisión de invertir se basó en un estado del banco que no se correspondia con su imagen fiel; y, en segundo lugar, porque el reconocimiento de la falta de ajuste de los criterios de análisis de riesgo y valoración contable efectuado por la entidad provocó que la clientela retirara los fondos depositados en el banco de forma masiva, colocando a Banco Popular en situación de inviabilidad actual o inmediata (Fail or Likely to Fail, FOLFI .»

Tras el anterior razonamiento apelando a la pura y llana lógica culmina considerando que «Podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2.016 respecto del ejercicio del 2.015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido el Banco Popular se encuentre en quiebra en el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser. Y desde luego tal situación cuando fue intervenido no guarda relación con la retirada de fondos (que la propia entidad niega según el documento no 9 de la demanda), sino que era consecuencia de una comprometida situación patrimonial que se ocultó para capitalizar el banco con la OPA de mayo-junio del 2016.»

Y para resolver definitivamente sobre si la causa de la resolución del Banco Popular fue la retirada de fondos finaliza afirmando que «No parece que pueda considerarse que la retirada masiva de fondos, que ahora se esgrime como causa principal de la resolución del banco, se haya acreditado. Al contrario, la comunicación de un hecho relevante que verifica Banco Popular a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 11 de mayo de 2017, que se aporta como doc. no 27 de la demanda, lo
que afirma es que «es falso igualmente que haya datos de la Asociación Española de Banca que manifiesten que el banco perdiera 6.000 millones de euros de depósitos en el mes de Enero». El propio Banco Popular, menos de un mes antes de su resolución por la JUR, asegura que no hay retirada masiva de depósitos, comunicándolo como hecho relevante a la CNMV. Parece, por tanto, que la explicación de las dificultades patrimoniales de la entidad emisora de las acciones no puede tener como origen una retirada importante de fondos, que indudablemente hubo, ya que se protestaba por el propio Banco Popular en sentido contrario tres semanas antes de su venta a un tercero. Queda apartada, por tanto, la explicación que se sugería para justificar el claro empeoramiento de la entidad bancaria.»

 

Banco Popular llevaba años sin ofrecer una imagen fiel

Tras analizar todos los hechos, informes y resoluciones acaecidos años atrás que devinieron en la amortización del Banco Popular se considera que «Sin embargo, esta información positiva, se contradice con el Hecho relevante publicado por el propio Banco Popular el día 3 de abril del 2017, que por su importancia pasamos a transcribir someramente :

1) insuficiencias de determinadas provisiones constituidas respecto a riesgos que deben ser objeto de provisiones individualizadas, que afectarían a los resultados del 2016 ( y por ello al patrimonio neto), por un importe de 123 millones de euros.

2) posible insuficiencia de provisiones asociadas a créditos dudosos de los que la entidad se ha adjudicado la garantía vinculada a estos créditos que, estimada estadísticamente, ascendería, aproximadamente a 160 millones de euros.

3) posible obligación de dar de baja alguna de las garantías asociadas a operaciones crediticias dudosas, siendo el saldo vivo neto de provisiones de las operaciones en las que se estima que pudiera darse esta situación de aproximadamente 145 millones de euros, lo que podría tener un impacto , aun no cuantificado , en las provisiones correspondientes a estas operaciones.

4) determinadas financiaciones a clientes que pudieran haberse utilizado para la adquisición de acciones en la ampliación de capital llevado a cabo en mayo del 2016, cuyo importe si se verificara debería ser deducido de acuerdo con la normativa vigente del capital regulatorio del Banco, sin efecto alguno sobre el resultado ni el patrimonio neto contable. La estimación estadística del importe de estas financiaciones es de 205 millones de euros, siendo el importe total objeto de este análisis de 426 millones de euros.

El análisis preliminar indica que el grueso del efecto relacionado con los créditos dudosos y las posibles insuficiencias a que se refieren los aparados 2) y 3) provienen de ejercicios anteriores a 2015 y tendría por ello, escaso impacto en los resultados del 2016, aunque sí afectaría a su patrimonio neto».

Y tras exponer tales cuestiones la juzgadora concluye afirmando que «No cabe duda alguna es que existían errores contables importantes, que afectaban al riesgo, a la solvencia, al crédito de la entidad, y que no devinieron por hechos posteriores a la  suscripción de acciones sino por ejercicios anteriores al 2015, luego conocidos por la entidad y ocultados para dar una información sesgada, positiva, optimista y alejada de la realidad contable de la entidad financiera.«

 

Banco Santander es condenado a devolver el dinero invertido

Por todo lo anterior el juez decide estimar la demanda imponiendo además al Banco las costas judiciales. Por ello, el cliente recupera los 16.610,72 euros desembolsados en las compras de acciones efectuadas en marzo de 2016, con los intereses legales, teniendo además que hacer frente el Banco Santander a los costes de abogado, procurador y perito.




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