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  • Felicita a la CNMV por encarar una realidad en la que ya se encuentran muchos pequeños ahorradores
  • Considera razonable el control previo de la publicidad “para evitar abusos que pueden dañar gravemente a los minoritarios”
  • El despacho recomienda que la CNMV obligue a advertencias de riesgo estandarizadas que los proveedores puedan mejorar.

La CNMV se dispone a regular mediante circular la publicidad de los criptoactivos, incluidas las criptomendas. Lo hace tras la reforma del art. 240 bis de la Ley de Mercado de Valores (RDL 41/2015 de 23 de octubre) producida por la disposición final segunda del RD 5/2021 del pasado 12 de marzo. 

El regulador ha abierto una consulta pública hasta el 16 de abril para recibir opiniones de los operadores del mercado y del público en general. El despacho Navas & Cusí -especializado en derecho financiero y Nuevas Tecnologías, así como en la defensa de gestión, custodia y protección de criptoactivos- ha remitido sus comentarios aplaudiendo la decisión del regulador de encarar esta realidad. “El tsunami de la inversión cripto ya llegó; taparse los ojos ante la realidad no era una opción; así que felicitamos al regulador por enfrentar la realidad y eliminar las actuales lagunas jurídicas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de navascusi.com.

En concreto, el despacho avala la propuesta de la CNMV de controles previos en la publicidad en medios de comunicación, soportes físicos y ciertos medios virtuales. “El daño que se puede generar por una publicidad engañosa es tan grande que nos parece adecuado que haya un control ‘ex ante’ que evite potenciales problemas”, señala el experto.

 

También valora positivamente la exigencia de que la información facilitada al mercado sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Navas considera que como en toda inversión se debe de hacer una advertencia explícita de los riesgos, que -como señala la propuesta de circular- son los de pérdidas significativas por caída de precios o incluso pérdidas totales por ciberataques o fallos de custodia, además de posible iliquidez sobrevenida.

La CNMV también consulta si las advertencias de riesgo deberían de estar estandarizadas o no. “En nuestra opinión, lo mejor es que la CNMV establezca una advertencia estandard en cuanto a contenido y tamaño, que sea de obligado cumplimiento para que todos los operadores tengan la certeza de estar actuando adecuadamente y el inversor pueda ser debidamente advertido”, apunta Navas. “Si el proveedor quiere ir más allá, mejor, mayor protección para el inversor”, añade.

En cuanto a los plazos de supervisión posterior, la CNMV propone plazos cortos de 3 días. “Nos parece adecuado porque en caso de información engañosa, el daño puede ser muy elevado”, señala Navas. Por último, la CNMV pregunta si su propuesta de incluir no sólo a los criptoactivos sino a los proveedores es adecuada. “Más que adecuada, es necesaria; porque al final, no hay criptoactivos sin alguien que lo provea”, señala el experto.

En general, Navas aplaude el esfuerzo de la CNMV por eliminar las actuales lagunas jurídicas. “La realidad de la inversión cripto ya llegó y no se podía seguir negando por lo que instamos a que se alcance una regulación lo antes posible para dar seguridad al mercado”, concluye el socio-director de navascusi.com

 




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