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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LOS BIENES DE LA HERENCIA?

Cuando una persona fallece deja diferentes bienes que, usualmente, implican una serie de gastos, pero ¿Quién responde de los gastos de los bienes de la herencia?

Y, para empezar, ¿Qué son los gastos de los bienes de la herencia?

No es una denominación técnicamente jurídica, sino que con ese nombre («gastos de los bienes de una herencia») me refiero a los costes y gastos que se van generando en los bienes de una herencia entre el fallecimiento y el reparto, como, por ejemplo, las cuotas de comunidad de un inmueble.

Y este artículo no va referido a quién debe responder respecto de terceros, sino a cómo se deberían repartir los gastos entre los “beneficiarios” de una herencia

BIENES DE LA HERENCIA

Si una piensa en los bienes que puede haber cuando fallece una persona es muy fácil pensar en que pueden existir numerosos gastos.

Lógicamente, en este breve artículo no quiero hacer un estudio exhaustivo de todos los posibles gastos ni de todas las situaciones que pueden darse, puesto que sería absolutamente inabarcable, sino que quiero dar una visión global.

Por ejemplo, si una persona fallece teniendo un inmueble, se van a producir diferentes gastos como pueden ser los de comunidad de propietarios, suministros, IBI, etc. ¿A quién le corresponde su pago?

O si el fallecido tiene una cuenta de activos financieros, puede que existan una serie de comisiones que reduzcan el importe de los saldos financieros

TIEMPO DE REPARTO

Si tenemos en cuenta el tiempo que puede pasar entre el fallecimiento y el reparto, éste es, como mínimo, de un mes, ya que el certificado de últimas voluntades no se facilita hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento (mínimo de tres semanas)

En ese tiempo, necesariamente se devengan diferentes gastos a los que hay que hacer frente.

EJEMPLO DE GASTOS DE BIENES DE LA HERENCIA: UN INMUEBLE

A título de ejemplo, para el presente artículo, pensemos que el fallecido tenía su vivienda y una casa en el pueblo.

Estas viviendas van a tener diferentes gastos:

  • Comunidad de propietarios
  • Suministros (aunque no exista consumo): agua, luz, gas.
  • Seguro
  • IBI

Me importa más el concepto de los gastos que los importes de estos, pero todos sabemos que esas dos casas pueden suponer un coste mensual de 400-600 euros, que, en un período de cinco meses que puede durar el reparto, supone una cantidad considerable.

PAGO DE LOS GASTOS

Lo normal es que esos gastos estén domiciliados y se paguen con el saldo que exista en la cuenta corriente de la que era titular el fallecido, lo que implica que, cuando se adjudique esa cuenta corriente el saldo que se entregue al heredero adjudicatario sea inferior al que había en el momento del fallecimiento

Si en la cuenta corriente había 10.000 euros, pero se han pagado gastos de los bienes de la herencia (inmuebles) por valor de 2.500 euros, el saldo en el momento de la entrega sería de 7.500.

Y, si esa cuenta se adjudica a un heredero concreto, este estaría recibiendo 2.500 euros menos de los que le correspondían.

¿Es justo? ¿Existe solución jurídica para ello? Hay que partir de la base de que, una cosa es cómo se paga una deuda que se está generando, y otra a quién corresponde ese gasto.

¿QUIÉN DEBE RESPONDER DEL GASTO?

Aunque parezca una pregunta sencilla, la respuesta no lo es, dependerá mucho de cada circunstancia, de manera que voy

 

a intentar dar alguna pincelada de algunas circunstancias que se pueden dar.

NORMA GENERAL

Como norma general, los herederos responden de los gastos de la herencia (y de los ingresos) en proporción a sus cuotas hereditarias

Si el fallecido no está casado y deja como herederos a tres hijos por partes iguales, estos, en principio, deberán cargar con los gastos por terceras partes.

Si el fallecido, no casado y con tres hijos, deja a dos de ellos la legítima estricta, a estos dos les corresponderá, a cada uno, 1/9 de la herencia, por lo que responderían de 1/9 de los gastos que se hayan ocasionado

LEGADO

En el supuesto de que se haya dispuesto algún bien por medio de un legado, el artículo 882 del Código Civil establece que:

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

Así pues, todos los gastos inherentes a ese bien serán de cargo del legatario a contar desde el momento del fallecimiento.

Si esos gastos se han “cargado” en una cuenta del fallecido, el resto de herederos puede exigir al legatario que reponga esos import es, ya que es al legatario al que le corresponde pagarlos.

Ojo, que lo mismo sucede con las rentas; si el inmueble está arrendado, el legatario hace suyas las rentas desde el momento del fallecimiento.

USO DE LA VIVIENDA

En el supuesto de que uno de los herederos (o el cónyuge) esté haciendo uso de la vivienda, no cabe duda de que los gastos de suministros corren a cargo de la persona que está usando la vivienda.

Sin embargo, los gastos inherentes a la propiedad, tales como las cuotas de la comunidad, IBI, derramas, etc., deberán ser abonados por los herederos en proporción a sus cuotas.

Sin embargo, esta afirmación realizada, deberá ser analizada en cada uno de los casos, dada la casuística existente.

CONCLUSIÓN

Lo normal es que los gastos se paguen con cargo a las cuentas del propio fallecido y que no de lugar a problemas, pero pueden darse casos en los que se quiebre este equilibrio y se tenga que comprobar quién debe correr con los gastos.

Cada caso es diferente y habrá que analizarlo, puesto que puede tratarse de poco dinero o, sin embargo, pueden ser herencias que han tardado mucho en repartirse y el importe sea muy cuantioso.




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