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  • reclamador.es, plataforma legal online de defensa de los consumidores, explica a quién deben dirigir sus reclamaciones aquellos que, debido a esta gota fría o DANA que azota la Región de Murcia y otras zonas del este peninsular, sufran daños en su vivienda por agua o viento. 

Daños por fuertes lluvias en la vivienda

Los seguros suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para que las filtraciones en el hogar estén cubiertas. Esa cifra se sitúa, habitualmente, en los 40 L/m2. Esta cantidad dependerá de cada póliza, pues es posible que sea una circunstancia excluida.  

Reclamador.es advierte que la cobertura de daños por agua suele tener numerosas excepciones. Debemos atender a todas ellas para saber si el seguro se hará o no cargo de los daños producidos. Por ejemplo, es posible que si la filtración se produce en una vivienda deshabitada, el seguro no se haga cargo.

El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo en caso de inundaciones cuando se produzca un anegamiento del terreno por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rias o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Por el contrario, no existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, pues deberá ser asumido por la aseguradora. Aquí volveríamos a plantearnos el requisito de la cantidad de lluvia caída para que se hagan cargo de esos daños.

Los daños por viento y el seguro de hogar

Si la vivienda está asegurada, habrá que comprobar qué dice la póliza sobre fenómenos atmosféricos, como vientos o rayos. En muchas pólizas nos encontramos con una cláusula denominada “otros daños”, donde se encuentran recogidos fenómenos medioambientales.

Habitualmente, este tipo de pólizas establece una intensidad mínima a partir de la cual se puede reclamar. Por ejemplo, en cuanto a fuertes vientos, señala reclamador.es, incluyen, por norma general, que estarán cubiertos los daños a partir de 80 o 90 km/hora. Según cada póliza. 

Esta limitación de intensidad obliga a documentar muy bien qué pasó y cuándo pasó. Dependiendo de la hora del día de ese fuerte viento, se podrá reclamar o no al seguro los daños. 

Si nos enfrentamos a riesgos extraordinarios, excluidos por los seguros de hogar, hay que acudir al Consorcio. En el caso de vientos, se hará cargo cuando existan rachas de viento superiores a 120 km/h

 




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