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  • Los magistrados atenderán al “caso concreto”, siempre de acuerdo con el “principio de proporcionalidad”.
  • Se comunicará la resolución a la víctima, "esté o no personada en el procedimiento" informándola de su derecho a recurrir en caso de no estar conforme

Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Murcia consideran, como se refleja en el acuerdo de Pleno no jurisdiccional celebrado el 25 de noviembre para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que la norma “no ha fijado en el texto de la misma previsión específica de revisión, no obstante lo cual, es obligado dicho trámite, atendiendo al principio de retroactividad de la ley penal más favorable acogido en el artículo 2.2 del Código Penal con carácter general, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española”. 

Es decir, que se acordará abrir el procedimiento de revisión de pena de oficio en aquellos casos que se hubiera impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la que prevé la nueva ley para la misma conducta. Ello, aclara el acuerdo, “sin perjuicio que lo inste el Ministerio Fiscal o cualquier otra parte personada en el procedimiento”. 

En este procedimiento se dará traslado inicialmente al Ministerio Fiscal para que informe sobre la eventual aplicación como más favorable de la regulación introducida con la Ley Orgánica 10/2022 y luego al resto de partes personadas. 

“Para fijar la norma penal más favorable habrá de estarse a la antigua o nueva regulación penal en bloque, atendiendo al caso concreto con sus circunstancias concurrentes (en los términos plasmados en la sentencia dictada: grado de ejecución, concursos, continuidad delictiva, circunstancias modificativas, …) y de acuerdo con el principio de proporcionalidad”. 

Finalmente, los magistrados acuerdan que, en todo caso, se le comunicará personalmente a la víctima, se encuentre o no personada en el procedimiento, el auto que se dicte, “informándola de su derecho a personarse en la ejecutoria (de no estarlo con anterioridad) y de recurrir el auto dictado caso de mostrar su disconformidad con el mismo”.




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