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  • Si bien dichas extracciones no incumplen la prohibición de deterioro de la Directiva marco sobre el agua, el efecto negativo que provocan en tres zonas de conservación de importancia europea infringe la Directiva sobre los hábitats

El Espacio Natural de Doñana, en Andalucía comprende, entre otros, el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural de Doñana. En 2006 se establecieron en este Espacio Natural tres destacadas zonas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats:  Doñana (que ya era desde 1987 zona de protección de aves), Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer. Ahora bien, en el Espacio Natural de Doñana, en su mayor parte fuera de estas zonas de conservación, se encuentran también las zonas de cultivo de «frutos rojos» (sobre todo fresas) más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea. Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea, al menos en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años. 

La Comisión considera que con ello se incumple el Derecho de la Unión; en concreto, estima que se está infringiendo la prohibición de deterioro de la Directiva marco sobre el agua y, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado como consecuencia del nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats. Por eso ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia. 

En sus conclusiones de ayer, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que estime parcialmente el recurso de la Comisión. 

En relación con la Directiva marco sobre el agua, la Abogada General señala que, por lo que respecta al agua subterránea, dicha norma impone tanto una prohibición de deterioro (ya desde finales de 2009) como una obligación de mejora (en principio debería haberse alcanzado en todas partes un buen estado a finales de 2015, pero España ha hecho uso de una prórroga hasta 2027). No obstante, la Comisión solo imputa a España la infracción de la prohibición de deterioro. 

Ahora bien, la prohibición de deterioro no exige que las extracciones de agua subterránea se reduzcan hasta el punto de que se extraiga menos agua de la que se recarga, sino únicamente que no aumente el uso excesivo. Por tanto, el mero descenso del nivel de las aguas subterráneas, es decir, la reducción de las reservas de agua subterránea, no puede considerarse automáticamente un deterioro. El cese de las extracciones desmesuradas de agua subterránea es en cambio el objetivo de la obligación de mejora, cuyo incumplimiento no invoca la Comisión.

A juicio de la Abogada General Kokott, la Comisión no ha acreditado que haya aumentado el uso excesivo ni, por tanto, la infracción de la prohibición de deterioro. 

No obstante, España ha infringido la Directiva marco sobre el agua en la medida en que, en el marco de la evaluación exigida de las repercusiones de las actividades humanas en el estado de las aguas subterráneas en el Espacio Natural de Doñana, no ha tenido en cuenta, al estimar las extracciones de agua subterránea, ni la captación de agua potable (que asciende al fin y al cabo al 4-5 % de las extracciones legales con fines agrícolas) ni las extracciones ilegales. Pues bien, sin estos factores no puede evaluarse correctamente el estado de las aguas subterráneas ni es posible prever si serán suficientes las medidas para combatir las extracciones ilegales. En cambio, la alegación de que hay demasiado pocos puntos de medición no ha sido suficientemente respaldada por la Comisión. 

La Directiva marco sobre el agua también resulta infringida por el hecho de que, en el Plan Hidrológico 2016-2021 para el río Guadalquivir, España no haya previsto ninguna medida dirigida a evitar los efectos negativos que las extracciones de agua para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas, situado en las inmediaciones, tienen sobre una serie de tipos de hábitat protegidos en la zona de conservación de Doñana.

En cuanto a la Directiva sobre los hábitats, la Abogada General Kokott defiende la tesis de que la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que los tipos de hábitat protegidos en las tres zonas de conservación de Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer sufran repercusiones negativas significativas como consecuencia de las extracciones de agua que se llevan a cabo actualmente en el Espacio Natural de Doñana desde mediados de 2006 (desde que se aplica la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats). Dado que España no ha podido desvirtuar esta alegación y que la posible justificación de las repercusiones negativas en las zonas de conservación basada en la existencia de intereses socioeconómicos no puede prosperar por el mero hecho de que no ha habido una evaluación adecuada de los efectos de las extracciones de aguas subterráneas en dichas zonas, España ha incumplido la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats. 




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