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Iniciar un negocio y tomar la decisión de emprender es, en la mayoría de ocasiones, un atisbo de dudas y decisiones vertiginosas, tanto de índole financiera como legal, que preocupan e incluso paralizan a quien decide lanzarse por primera vez al mundo empresarial por cuenta propia. 

        Una de las primeras cuestiones que debe plantearse una persona antes de iniciar su propio negocio, es, sin duda, la forma legal del mismo: ¿autónomo o sociedad unipersonal? Lo cierto es que no existe una respuesta idónea, y deberá ser el emprendedor quien deba analizar la que mejor se adapte a sus necesidades y al proyecto que pretende lanzar.

        Para ello, esbozaremos las grandes diferencias existentes desde los requisitos para su constitución, a las obligaciones fiscales y contables de cada una de ellas. Respecto de la Sociedad Unipersonal, nos centraremos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, puesto que el capital social y el desembolso inicial, hace de esta forma jurídica la más asequible y utilizada por los emprendedores.

Alta y constitución

        En este aspecto la figura del autónomo sale beneficiada, cuyo trámite es mucho más ágil y simple, ya que, prácticamente en 24 horas, según los casos, una persona puede darse de alta e iniciar su actividad:

  • Trámites ante la Agencia Tributaria: donde debemos comunicar el inicio de la actividad y el alta censal, momento en el que se deberá aportar el NIF (CIF en el caso de la Sociedad), y la fecha de inicio de la actividad. En la propia Agencia Tributaria se gestionará el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), exceptuándose de su pago a las empresas con un volumen de negocio inferior al millón de euros.
  • Trámites ante la Administración Laboral: en primer lugar ante la Seguridad Social, donde se solicitará el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y en segundo lugar, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provincial, donde se deberá pedir el Libro de Visitas.
  • Otros trámites adicionales: como puede ser la comunicación y obtención de licencia de apertura, solicitud del número de patronal si se va a tener trabajadores a cargo o la inscripción voluntaria en el Registro Mercantil como empresario individual.

        Por su parte, la constitución de una Sociedad Unipersonal conlleva la realización de más trámites administrativos, demorando el inicio de la actividad hasta más de 30 días, si bien es cierto que con el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se agilizó la creación de empresas a través de la plataforma CIRCE:

  • Certificado negativo de Denominación ante Registro Mercantil Central, donde se acredita que el nombre que se vaya a utilizar para el proyecto no coincide con el de otras empresas. Este primer paso ya supone un pequeño desembolso que ronda los 30 euros.
  • Escritura de constitución e inscripción Registro Mercantil. La creación de una Sociedad Mercantil, sea cual sea su tipo social, vendrá marcada por la fuerte presencia del principio de publicidad. Para ello la Ley de Sociedades de Capital exige tanto la escritura pública de constitución como declaración de la unipersonalidad de la misma, ya sea sobrevenida u originaria. En la misma se deberá incluir, entre otros términos, los Estatutos de la sociedad. Se realizará ante notario, suponiendo un nuevo coste.
  • Desembolso del capital social con la apertura de una cuenta bancaria cuyo titular sea la propia Sociedad. Para una Sociedad de Responsabilidad limitada la legislación exige la suscripción y desembolso íntegro del capital social, estableciendo el mínimo en 3000 euros, y obligando a acreditar la realidad de las aportaciones realizadas ante Notario, lo que supondrá otro coste adicional. Ahora bien, desde Ley 14/2013, se crea la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en régimen de formación sucesiva, lo cual permite la creación de una sociedad de este tipo social, sin que se tenga que aportar la totalidad del capital social mínimo exigido por ley al inicio de la actividad.
  • Otros trámites, como pueden ser la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o la obtención del Código de Identificación fiscal.
  • Y por último, la inscripción en el Registro Mercantil, que, a diferencia del autónomo, para las Sociedades será de carácter obligatorio, penalizándose su incumplimiento con la ruptura de la protección sobre los bienes personales del socio único.

Obligaciones fiscales

        Los autónomos, como personas físicas, estarán sujetos al IRPF, con liquidación trimestral del mismo, y las Sociedades, en cambio, tributarán a través del Impuesto de Sociedades. En todo caso, ambas, deberán igualmente liquidar de manera trimestral el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Veamos las diferencias centrándonos en los tipos impositivos del ejercicio actual:

  • Respecto del Impuesto de Sociedades, el tipo general es del 28%, 25% para 2016, pero con una reducción al 15% para los dos primeros años de su ejercicio para PYMES, microempresas y emprendedores, entre otras excepciones. A su vez, no debemos olvidar que la persona que se encuentre detrás de la sociedad, igualmente deberá declarar sus ingresos como rendimientos de trabajo en su declaración de IRPF personal que realice de forma anual, especialmente en el caso de que se trate del Administrador de la Sociedad.
  • Respecto del IRPF, las retenciones mínimas  previstas con la reforma fiscal de 2015, se reducen en 2015 y 2016: al 19% y al 18%, respectivamente, 15% en el caso de autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros. Si bien tras el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se redujo al 15% para todos los autónomos. Los nuevos autónomos, por su parte, tributarán al 7% durante los tres primeros ejercicios de actividad.

Responsabilidad patrimonial

        Esta es, sin duda, la diferencia fundamental entre ambos tipos jurídicos y la que lleva al emprendedor a plantearse la creación de una Sociedad Unipersonal, a pesar de que, a priori, parezca más difícil y costosa de crear.

        Mientras el autónomo responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de las deudas contraídas como consecuencia de su actividad profesional, si bien tras la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, existe la posibilidad de acogerse a una figura de autónomo de “responsabilidad limitada” para exceptuar la vivienda de esta responsabilidad (siempre que no supere los 300.000 euros o 450.000 para viviendas en grandes poblaciones.

        Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal limita la responsabilidad por las deudas sociales y contraídas durante la actividad profesional al patrimonio social y al capital aportado. Nunca al patrimonio personal.

Obligaciones laborales

        En este aspecto es donde menos diferencias encontramos puesto que, en el caso de que el socio único fuese a su vez administrador de la sociedad, deberá darse de alta en el RETA, por lo que la cotización será la misma se elija un tipo jurídico u otro.

Conclusión

        Tras un análisis esquemático de ambas figuras legales, un emprendedor que decida embaucarse en el mundo empresarial, lo tendrá más fácil en la figura del autónomo para proyectos iniciales y de escasa inversión, si bien, a la larga, y en caso de volúmenes de negocios mayores, la Sociedad Unipersonal le puede otorgar una mayor seguridad en el tráfico mercantil y una mayor protección de sus bienes personales.




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