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El número de autónomos en España alcanzó el año pasado la cifra de 3.194.210. Estos son los datos de afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. Las condiciones de este tipo de trabajadores han ido mejorando en los últimos años. Sobre todo con la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros al mes para nuevas altas, que eliminaba algunas barreras que se establecían en las legislaciones anteriores sobre autónomos.

Ahora bien, vamos un paso más allá, dando respuesta a preguntas que están en la cabeza de muchos trabajadores por cuenta propia ¿puede un trabajador autónomo contratar trabajadores? ¿En qué condiciones? Sigue leyendo que te resolveremos estas y algunas dudas habituales más al respecto.

¿Qué es el RETA?

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Es decir, todas aquellas personas físicas que desempeñen una actividad económica que sea personal, habitual (no algo puntual) y directamente a un tercero, tienen que estar inscritos en este régimen.

Al hacerlo, se adquiere el compromiso del pago mensual de la llamada “cuota de autónomo” y es necesario para que, si cumplen los requisitos expuestos anteriormente, puedan emitir factura.

¿Puede hacer una contratación laboral un autónomo?

Sí, un trabajador autónomo puede contratar a otro trabajador mediante un contrato laboral. Es lo que se conoce como el autónomo empleador.

Además, desde enero de 2018 los autónomos pueden contratar pagando la tarifa plana de 50 euros.

Hay un requisito adicional (además de estar dado de alta en el RETA), los autónomos que deseen contratar tendrán que darse de alta también como empresarios. De esta forma, conseguirán que se les asigne un Código de Cuenta de Cotización (CCC) necesario para poder dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.

Cuando un autónomo contrata a un trabajador, tiene que hacerse cargo de todos los gastos de Seguridad Social del mismo.

¿Qué proceso tiene que seguir un autónomo para contratar?

  • En primer lugar, como hemos comentado, hay que darse de alta como empresario en la Seguridad Social. Para ello, hay que completar el modelo TA.6.
  • Acto seguido, solicitar una CCC (Cuenta de cotización). El modelo correcto para hacerlo es el TA.7.
  • Por último, tendrá que dar de alta al trabajador contratado con el modelo TA.2/S.

Y si el nuevo empleado es su hijo o pareja… ¿Puede contratar un autónomo a un familiar?

Un autónomo también puede contratar a un familiar. Para ello, el familiar tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Que sea un familiar directo por consanguineidad, afinidad o adopción. Hasta segundo grado.
  • Tiene que ser una colaboración habitual y, además, que se desarrolle en el mismo centro de trabajo.
  • Los familiares tienen que convivir en el mismo hogar que el autónomo que contrata o que dependan del mismo.
  • No pueden estar dados de alta a su vez como autónomos.
  • La edad mínima es de 16 años.

Para que el autónomo pueda contratar a su familiar, también debe cumplir unos requisitos como:

  • No haber llevado a cabo despidos improcedentes o colectivos que no se hayan ajustado a Derecho en el año anterior a la firma del contrato del familiar.
  • El familiar contratado por el autónomo debe permanecer en plantilla durante, al menos, 6 meses.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite que, ahora, los trabajadores
por cuenta propia puedan contratar a sus familiares directos con contrato indefinido, siempre que cumplan los requisitos señalados.

Contrataciones entre autónomos

Un autónomo puede contratar los servicios de otro profesional autónomo. Igual que cuando contrata con una empresa. Hay que tener en cuenta que en este caso no se crea entre ambos una relación laboral, sino que se trata de una prestación entre profesionales. Es decir, no hay jefe y empleado, sino que la persona que contrata es el cliente del contratado.

En estos casos, no es necesario darse de alta como empresario en la Seguridad Social y el contratante solo tendrá que hacer frente al importe de la factura.

Qué corresponde en caso de despido

Si un trabajador autónomo despide a la persona que tenía contratada, se le aplicaría la normativa laboral que corresponde en caso de despido.

La indemnización sería la misma también. En esta tabla puedes ver qué indemnización corresponde según el tipo de despido.

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