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¿Tienen las pequeñas y medianas empresas que comercian profesionalmente con bienes la obligación de informar sobre el blanqueo de capitales? O dicho de otra forma, ¿tienen las personas físicas y empresas del comercio (mayorista o minorista) la obligación de adoptar medidas preventivas para detectar operaciones sospechosas? Y, de ser así, y no disponer de ellas, ¿cuáles son las consecuencias de dicha omisión?

Actualmente, cualquier empresa corre el riesgo de convertirse en encubridor involuntario  de operaciones de blanqueo de capitales (actividades encaminadas a introducir dentro de la circulación económica capitales o activos procedentes de cualquier actividad delictiva mediante la simulación de un origen lícito). En muchos casos, forman parte de un  complejo entramado que dificulta su seguimiento y su prevención y  detección es un trabajo complejo. Además, en la mayoría de los casos, esta implicación  involuntaria constituye para las empresas un grave riesgo con altas repercusiones legales, financieras y de imagen.



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