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  • El consumidor deberá quedar en la misma situación que si nunca hubiera existido la cláusula.
  • Esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es vinculante para los jueces españoles que juzguen situaciones similares
  • Los tribunales españoles que declaren la nulidad de una cláusula suelo deberán restituir las cantidades abonadas de más desde la firma de la hipoteca​

 

Acaba de hacerse pública la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de la reclamación de la cláusula suelo de las hipotecas.

Las cláusulas suelo que forman parte de muchas hipotecas en España suponen para el consumidor que aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») deberá seguir pagando conforme a ese umbral, sin que pueda beneficiarse de ese tipo más bajo.

Como consecuencia de esa situación, muchos particulares demandaron a sus entidades financieras por entender que esas cláusulas suelo eran abusivas y no debían vincularles. Esto dio lugar a la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que aunque consideró abusivas las cláusulas suelo por falta de información a los consumidores, limitaba los efectos de la nulidad a partir de la fecha en la que se dictó la sentencia. Por tanto, no se reconocía el derecho de los consumidores a reclamar lo pagado “de más” como consecuencia de la cláusula suelo en fecha anterior al 9 de mayo de 2013.

Ante esa situación, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se había presentado demandas en las que se reclamaba la devolución de lo abonado por cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca hicieron una consulta al Tribunal de Justicia acerca de si esa limitación de los efectos de la declaración de nulidad era compatible con el Derecho de la Unión, ya que según la Directiva sobre cláusulas abusivas de la Unión Europea, esas cláusulas no vinculan a los consumidores. Debemos destacar que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante este tipo de consultas vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que esa limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

Su sentencia establece que esa limitación temporal es contraria al Derecho de la Unión indicando que serán ahora los jueces nacionales los encargados de dejar sin aplicación la cláusula abusiva de forma que no  produzca efectos vinculantes para el consumidor. “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula” 

 




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