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  • Un juzgado de Madrid obliga a devolver los 220.000 euros que un cliente invirtió en Bonos Convertibles del Banco Popular

El juzgado de primera instancia nº71 de Madrid ha condenado al Banco popular a devolver los 220.000 euros que un cliente invirtió en el año 2009, con sus respectivos intereses legales. El juzgado afirma que "los Bonos Convertibles en acciones vendidos en 2009 por el Banco Popular son un producto complejo y de riesgo, conteniendo el tríptico una información sesgada e interesada en la que no se advierte de los riesgos del producto". Además de todo ello, recoge que el banco vendió el producto sin realizar test de idoneidad alguno. "Es de destacar que el empleado que comercializó el producto no acudió a declarar el día del juicio", explican desde el despacho de abogados Ortega y García Abogados, que comentan que "la sentencia también recoge la inexistencia de tríptico informativo alguno y la falta de experiencia financiera del demandante en este tipo de productos".

Desde el despacho que ha representado a la demandante se ha manifestado que "dicha sentencia crea un precedente muy importante para los afectados de Bonos del Banco Popular que demanden en Madrid, ya que el juzgado mantiene que es de aplicación, la doctrina del Supremo referente a Preferentes y Swaps y que no existe caducidad, ya que la consumación del contrato se produjo en noviembre de 2015, por tanto hasta noviembre de 2019, se podría reclamar".

Es la primera sentencia de un juzgado de la capital de Madrid que condena al banco Popular por sus Bonos Convertibles después de la sentencia del Supremo de 17 de junio de 2016. Podría significar, por lo tanto, una sentencia pionera que animara a los afectados por Bonos Convertibles que residan en Madrid a demandar.




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