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Tras una Junta de Propietarios, pueden surgir reticencias por las decisiones tomadas en esa reunión. Ante esta situación, los propietarios se preguntan ¿Puedo impugnar el acuerdo tomado en la Junta? Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales en los siguientes supuestos: 

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los Estatutos de la Comunidad de propietarios, durante 1 año.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, durante 3 meses.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho, durante 3 meses.

Pueden impugnar los acuerdos, los propietarios que hubiesen salvado su voto en junta, los ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados del derecho de voto.

Con carácter general, en el caso de los propietarios ausentes, que hubieran sido debidamente citados, si pasados treinta días desde que recibieron el acta o tuvieron conocimiento del acuerdo, no hubieran manifestado su desacuerdo por cualquier medio que permita tener constancia de ello, su silencio equivaldrá a voto afirmativo y por tanto ya no podrán impugnar.

Para poder impugnar acuerdos se requiere estar al corriente de los pagos de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a su consignación judicial. Esta regla no se aplicará para la impugnación de acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Es importante tener en cuenta, que la acción de impugnación tiene una caducidad de tres meses, tras la adopción del acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a los estatutos, cuya caducidad será de un año. El hecho de que el plazo sea de caducidad significa que no se puede interrumpir, como sucede con los plazos de prescripción, es decir que si se dan los requisitos indicados la demanda tendría que estar interpuesta dentro de dichos plazos.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los acuerdos son ejecutivos, es decir que la impugnación de los mismos no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios

 




Comentarios

  1. DOLORES

    ¿Tienen especialistas en comunidades de regantes? Agradecería respuesta

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