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La compañía aérea irlandesa puede ser sancionada por cobrar a los padres para que estén junto a sus hijos

 

Lamentablemente es muy común que compañías aéreas separen a personas que van juntas de viaje. Pero Ryanair ha ido aún más lejos. La compañía aérea irlandesa podría ser sancionada por su política de asignación de asientos al separar a los menores de sus padres pero a la vez obligar a que estén junto a uno de ellos y así cobrar un coste extra.

Este hecho será estudiado al causar polémica entre usuarios. A raíz de denuncias presentadas, la asociación de Consumidores y Usuarios de Islas Baleares (CONSUBAL) está promoviendo una reclamación donde alerta que, en el momento de contratar los billetes, Ryanair anuncia que la elección de asientos para los menores es gratis, pero en cambio la compañía no indica que para ello algún adulto debe elegir asiento, y cuando se realiza cobran un coste adicional.

CONSUBAL detalla que esto puede ser considerado como práctica abusiva: "La compañía aérea es la que de forma sistemática asigna asientos separados a las familias que viajan con menores, forzando la situación a que los pasajeros deban cambiar sus asientos para poder viajar al lado de sus hijos. Situación que aprovecha la compañía aérea ya que el pasajero que tiene que cambiar el asiento por otro se ve obligado a tener que pagar ‘cantidades extras’". El coste puede variar de 15 hasta 40 euros por persona por querer sentarse junto a su hijo.

Actualmente, la normativa tanto de Reglamentos como Directivas Europeas, al regular los derechos de los pasajeros aéreos, no recoge que a la hora de asignar asientos los pasajeros menores de edad deban viajar en los asientos contiguos a sus padres. "En cambio, la abusividad reside en que RyanAir sí obliga a que los menores se sienten junto a uno de sus progenitores que, por otro lado, el sentido común impone que es lo lógico, y por esta razón se les impone un coste adicional", añade la abogada de ARAG especialista en consumo, Alicia Delgado.

 

Qué dice la Ley General de Consumidores y Usuarios sobre las cláusulas abusivas por limitar derechos básicos

Según el artículo 86 de la Ley General de Consumidores y Usuarios en España, donde se habla de las cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario -como se puede considerar esta situación-, "es abusivo las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad".

Delgado comenta que "es imprescindible que la Comisión Europea se pronuncie sobre la abusividad de esta práctica comercial, pudiendo ser abordada desde la vertiente de Ley de Competencia Desleal". Tendremos que ver finalmente las conclusiones adoptadas por la Comisión Europea y las sanciones que acaba imponiendo a la compañía aérea en cuestión.

 




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