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La polémica está servida. Existen dos posiciones contrapuestas: los que están en contra de la esterilización forzosa ( sin su consentimiento ) y los que están a favor. 

Se ha revocado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña Auto de fecha 19 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela en el marco del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 1595/2014, estimando el recurso de apelación interpuesto, donde se autoriza a practicar a una madre la esterilización de su hija con la capacidad modificada judicialmente por Sentencia de fecha de 12 de noviembre de 2013 en base a que en el hipotético caso de que se produjese un embarazo le provocaría severos problemas físicos y psíquicos refrendado por informes de psiquiatra, ginecóloga y médico de familia así como que los beneficios para su hija serían positivos en el sentido de que ya no tendría que controlar tan pormenorizadamente a su hija en el ámbito sexual pudiendo ella adquirir una mayor autonomía en ese terreno y entendiendo que otros métodos anticonceptivos le provocarían perjuicios para su salud.

A ello se ha opuesto el forense y Fiscalía. Las dos caras tienen argumentos a favor y en contra.

Veamos. La mayoría de las mujeres con la capacidad modificada judicialmente para las que se solicita esterilización forzosa son mujeres con discapacidad intelectual donde su tutor peticiona en sede judicial tal práctica en base a que si llegara a tener un hijo podría heredar el mismo tipo de limitación, o que no está capacidad para desarrollar el papel de madre, o por el mejor interés de la mujer o de la misma sociedad. Los argumentos de defensa de esta posición dejan a la vista un ánimo proteccionista que limita la autonomía de la mujer en el ámbito sexual en general y de la procreación en particular.

Y llegamos al concepto de libertad individual y autonomía personal donde la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad en su artículo 12 establece que las personas con discapacidad tienen personalidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de personas en todas las facetas de sus vidas, incluida la sexual y la de procreación, instando a que se tomen medidas de apoyo para que estas personas puedan ejercer su capacidad jurídica. Y, desde luego, no suplir su voluntad. En el caso que se comenta, la chica desea tener relaciones sexuales de forma libre y segura, expresa su voluntad libremente, quiere tener acceso a una vida sexual al igual que el resto de la población.

Si para ello, y en bien de su salud y seguridad, es necesario adoptar el criterio de esterilización, pero ya no forzosa sino voluntaria dado que ella ha expresado de forma libre y voluntaria tal deseo, se está permitiendo que se cumpla su voluntad, que debe ser respetada, proporcionándole medios para que pueda ejercer su capacidad jurídica que es , en definitiva, de lo que se trata. A estas alturas no puede obviarse que la persona con discapacidad tiene unos deseos, unas preferencias y deben ponerse a su disposición los apoyos y ajustes necesarios para que, en base a su voluntad declarada, se pueda llevar a cabo su voluntad. Y si lo que se pretende es lograr su máxima autonomía como persona habrá que buscarle la mejor solución para poder llevar a cabo su voluntad. Esta es la otra cara del posicionamiento, la que impregna la Sentencia comentada




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