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Las entidades promotoras, comercializadoras o gestoras de planes de pensiones, deben informar sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación por el beneficiario

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia 37/2019 de fecha 22 de Enero de 2019 sobre la obligación de la entidad bancaria o aseguradora de abonar a las herederas del beneficiario el total del plan de pensiones pendiente, pese a no constar como beneficiarias directas del seguro.



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