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Hasta el momento, Juzgados y Tribunales se han pronunciado sobre la nulidad de contrato o cláusula, por error vicio en el consentimiento para con supuestos en los que la entidad bancaria en calidad de asesor, no informara adecuadamente a los clientes de la naturaleza y riesgos del producto ofertado y finalmente suscrito por los mismos. Nulidad que, de conformidad con el artículo 1.301 durará cuatro años.

Si bien, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo Sala de lo Civil, se pronunció dando un giro jurisprudencial.



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