Nuestro Tribunal Supremo viene estableciendo tres controles respecto de las cláusulas no transparentes o abusivas en la contratación en serie o contratos de adhesión: 1.-Incorporación, que identifica mayormente con la claridad gramatical. 2.-Transparencia, que refiere a la claridad en el coste económico del contrato. 3.- Contenido o abusividad "strictu sensu", que supone el justo equilibrio de prestaciones, conforme a la buena fe. De todos ellos, solamente el primero se está aplicando a los adherentes pequeños empresarios, que actúan en el marco de su actividad profesional.
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