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Cuando una persona compra un piso, lo habitual suele ser hacer la reserva del mismo, mediante rúbrica en un contrato de arras, y lo más frecuente es que las mismas sean arras penitenciales.

El verdadero motivo no es otro que el deseo de establecer la existencia de un mínimo componente coercitivo, en virtud del cual, tanto comprador como vendedor, para el supuesto incumplimiento de contrato, sean conocedores de las consecuencias jurídicas de esta decisión.



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