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El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de febrero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:324A), se ocupa de un supuesto en el que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo fijó en 2008 una pensión alimenticia de 420 euros al mes, que sería actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimentasen los ingresos económicos del obligado al pago o, en su defecto, con arreglo al IPC a partir de la fecha del convenio y mientras la hija conviviera con la madre y no gozara de la independencia económica suficiente para mantenerse.



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