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Nuestro Código Civil prevé la figura de los alimentos entre parientes para asegurar la protección de los miembros más necesitados de la familia. Si existe un vínculo familiar donde esta figura alcanza su máximo significado es en la previsión concreta que la Ley hace de una prestación de alimentos por parte de uno de los progenitores en favor de los hijos, tras producirse la ruptura de la pareja o matrimonio



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