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La obligación de alimentos no es de cumplimiento único, sino sucesivo, pero está abocada a su caducidad, pues como señala el artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya, el deber de contribuir a los alimentos de los hijos que se establece al tiempo del divorcio o cese de la convivencia de los progenitores, cuando éstos ya han alcanzado la mayoría de edad, tiene como límite temporal “que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos”.



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