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El apartado e) del artículo 237 – 13.1 del Codi Civil de Catalunya, establece que la obligación de prestar alimentos se extingue si el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurre en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17, señalando el mismo en la letra e) de su apartado segundo que será causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.



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