Aunque ya en otras ocasiones hacía referencia a las normas de la Seguridad Social sobre la situación de “jubilación” y “continuidad en el negocio”, la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de “Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo”, mantiene la tesis de la jubilación activa, lo que evidentemente tiene una gran importancia sobre la posible resolución de los contratos de arrendamiento de locales- Yo tengo claro, respetando otras posturas, que la competencia para calificar la “jubilación” corresponde a la normativa sobre la Seguridad Social y, por ello, cuando en cualquier otra Ley o similar se hace referencia a ese concepto, hay que estar a lo que se indica en las reglas jurídicas correspondiente sobre este concepto.
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