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NO. No procede incluir en la declaración del IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados, y este criterio es el mismo tanto si la devolución deriva de un acuerdo entre las partes o como si es consecuencia de una sentencia judicial.

Tampoco tributan los intereses indemnizatorios que nos haya pagado la entidad por la aplicación abusiva de la cláusula.



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