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  • La Sala recuerda que el esposo de la recurrente, hoy difunto, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio.

En ambas instancias se había acordó la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, por haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual. Ambas sentencias sostuvieron que el esposo de la recurrente, hoy difunto, no había prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz.

El Tribunal Supremo, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y Convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.

Además, el matrimonio se ofició, poco después de la sentencia de divorcio, ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de la República Popular de China, y requería que el Cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial. Añadidamente, pese a que la sentencia de incapacitación declinó nombrar curador a su nueva esposa, hoy recurrente, resulta significativo para la sala que ni el Ministerio Fiscal ni el nombrado tutor solicitaran la nulidad matrimonial, que no se cuestionara que la residencia la mantuviera con su nueva esposa, y que la nulidad hubiera sido instada por primera vez tras el fallecimiento del declarado incapaz, cinco años después.

De esta forma, la Sala Primera considera que la sentencia recurrida restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado, que considera que la sentencia debió confirmarse en atención al informe médico forense obrante en el proceso de incapacitación. 




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